SUPUESTOS DE IDETIFICACIÓN DE PERSONAS
FUNDAMENTO LEGAL
El artículo 20 de la LEY ORGÁNICA 1/1992 Sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, dice:
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir en el ejercicio de susfunciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las
comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el
requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridasfuere necesario
para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los
agentes encomienda la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los
mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito ofalta, o al objeto de sancionar una infracción
, podrán requerir a quienes no pudieran ser
identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con mediosadecuados
para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el
tiempo imprescindible.
3. En las dependencias que se hace referencia en el apartado anterior, se llevará un
Libro? Registro en el que se harán constar las diligencias de identificación realizadas en
aquéllas, así como los motivos y duración de las mismas, y que estará, en todo momento, a
disposición de la autoridad judicial competente y del Ministerio Fiscal. No obstante lo
anterior, el Ministerio del Interior remitirá periódicamente extracto de las diligencias de
identificación al Ministerio Fiscal.
4. En los casos de resistencia o negativa infundada a identificarse o a realizar
voluntariamente las comprobaciones o prácticas de identificación, se estará a lo dispuesto
en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
CONCLUSIONES
a. La identificación de una persona debe obedecer a un fin concreto, no arbitrario y de los
previstos en el artículo anterior
b. Los modos de identificación pueden ser diversos.
c. En caso de resistencia o negativa a identificarse incurrirá en infracción penal.
ACTUACIÓN POLICIAL
Caso 1: Persona que presenta la documentación.
Cuando sea necesario la identificación de una persona, ésta deberá ser requerida verbalmente y de
forma clara para que muestre algún documento que lo identifique (DNI, Permiso de conducir o
Pasaporte). Si muestra el documento de forma voluntaria, no hay lugar a mayor intervención.
Caso 2: Indocumentado que se identifica voluntariamente.
Si carece de algún documento identificativo, podrá ser identificado de forma voluntaria por alguno
de los procedimientos siguientes y por este orden:
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1º. El reconocimiento propio de la personalidad del sospechoso.
2º. El reconocimiento a través de terceros.
3º. Si es posible, facilitar el traslado voluntario al domicilio donde se encuentre su
documentación.
4º. La presentación en Dependencias Policiales que cuente con medios adecuados para su
identificación. En cuyo caso, se hará constar las diligencias en el Libro registro.
Una vez hechas las averiguaciones, si es identificado, no a lugar mayor intervención. En caso de no
ser posible por ningún medio su plena identificación, podría presumirse que carece de DNI. Por
tanto, habrá de atenerse a lo dispuesto en el artículo 12 párrafo 1º del Real Decreto 196/1976,
parcialmente modificado por Real Decreto 2002/1979, que fija la obligatoriedad de obtener el
Documento Nacional de Identidad (DNI) a la edad de catorce años y del artículo 26 de la LeyOrgánica 1/1992 de Protección de la Seguridad Ciudadana, que considera una
infracción leve el
incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal, se elevará denuncia al
Subdelegado del Gobierno por carecer del DNI.
Caso 3: Negativa, sin reiteración, a ser identificado.
En caso de negativa, deberá ser requerida nuevamente y de existir reiteración, deberá ser advertida,
verbalmente y de forma clara, que su negativa reiterada a ser identificado puede constituir unainfracción penal de
resistencia o desobediencia grave y que por lo tanto podrá ser detenido y
puesto a disposición judicial por tales hechos.
Si, una vez advertido, cesa su actitud resistente y se identifica no hay lugar a mayor intervención.
No obstante, en función de las circunstancias, y a tenor del artículo 634 del Código Penal (Los que
faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren
levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta
días) cabe aún una posible diligencia judicial por falta penal de desobediencia leve.
Caso 4: Negativa reiterada a ser identificado.
Caso de que continúe en actitud negativa, y en virtud del artículo 556 del Código Penal (Los que,
sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren a la autoridad o sus agentes, o los
desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de
prisión de seis meses a un año), se procederá a su detención, siendo informada del motivo y de losderechos
que como detenido le asisten fijados en el Art. 520 de la LECr. Deberá ser trasladada a
dependencias policiales donde se procederá a su plena identificación y se efectuarán diligencias
judiciales por resistencia y/o desobediencia grave a los agentes de la autoridad.
Si a tenor de lo expresado en el artículo 550 del Código Penal (Son reos de atentado los que
acometan a la autoridad, o a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos,los intimide gravemente o les hagan
resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando
las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas ? agentes o funcionarios, prisión de uno a tresaños
? ), se ha producido alguna de las circunstancias en él expresadas, las diligencias judiciales
deberá efectuarse por tales motivos.