SUPUESTOS DE IDETIFICACIÓN DE PERSONAS

 

 

 

FUNDAMENTO LEGAL

El artículo 20 de la LEY ORGÁNICA 1/1992 Sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, dice:

1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir en el ejercicio de susfunciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las

comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el

requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridasfuere necesario

para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los

agentes encomienda la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los

mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito ofalta, o al objeto de sancionar una infracción

, podrán requerir a quienes no pudieran ser

identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con mediosadecuados

para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el

tiempo imprescindible.

3. En las dependencias que se hace referencia en el apartado anterior, se llevará un

Libro? Registro en el que se harán constar las diligencias de identificación realizadas en

aquéllas, así como los motivos y duración de las mismas, y que estará, en todo momento, a

disposición de la autoridad judicial competente y del Ministerio Fiscal. No obstante lo

anterior, el Ministerio del Interior remitirá periódicamente extracto de las diligencias de

identificación al Ministerio Fiscal.

4. En los casos de resistencia o negativa infundada a identificarse o a realizar

voluntariamente las comprobaciones o prácticas de identificación, se estará a lo dispuesto

en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CONCLUSIONES

a. La identificación de una persona debe obedecer a un fin concreto, no arbitrario y de los

previstos en el artículo anterior

b. Los modos de identificación pueden ser diversos.

c. En caso de resistencia o negativa a identificarse incurrirá en infracción penal.

ACTUACIÓN POLICIAL

Caso 1: Persona que presenta la documentación.

Cuando sea necesario la identificación de una persona, ésta deberá ser requerida verbalmente y de

forma clara para que muestre algún documento que lo identifique (DNI, Permiso de conducir o

Pasaporte). Si muestra el documento de forma voluntaria, no hay lugar a mayor intervención.

Caso 2: Indocumentado que se identifica voluntariamente.

Si carece de algún documento identificativo, podrá ser identificado de forma voluntaria por alguno

de los procedimientos siguientes y por este orden:

? www.terra.es/personal2/pl.coet 2

1º. El reconocimiento propio de la personalidad del sospechoso.

2º. El reconocimiento a través de terceros.

3º. Si es posible, facilitar el traslado voluntario al domicilio donde se encuentre su

documentación.

4º. La presentación en Dependencias Policiales que cuente con medios adecuados para su

identificación. En cuyo caso, se hará constar las diligencias en el Libro registro.

Una vez hechas las averiguaciones, si es identificado, no a lugar mayor intervención. En caso de no

ser posible por ningún medio su plena identificación, podría presumirse que carece de DNI. Por

tanto, habrá de atenerse a lo dispuesto en el artículo 12 párrafo 1º del Real Decreto 196/1976,

parcialmente modificado por Real Decreto 2002/1979, que fija la obligatoriedad de obtener el

Documento Nacional de Identidad (DNI) a la edad de catorce años y del artículo 26 de la LeyOrgánica 1/1992 de Protección de la Seguridad Ciudadana, que considera una

infracción leve el

incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal, se elevará denuncia al

Subdelegado del Gobierno por carecer del DNI.

Caso 3: Negativa, sin reiteración, a ser identificado.

En caso de negativa, deberá ser requerida nuevamente y de existir reiteración, deberá ser advertida,

verbalmente y de forma clara, que su negativa reiterada a ser identificado puede constituir unainfracción penal de

resistencia o desobediencia grave y que por lo tanto podrá ser detenido y

puesto a disposición judicial por tales hechos.

Si, una vez advertido, cesa su actitud resistente y se identifica no hay lugar a mayor intervención.

No obstante, en función de las circunstancias, y a tenor del artículo 634 del Código Penal (Los que

faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren

levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta

días) cabe aún una posible diligencia judicial por falta penal de desobediencia leve.

Caso 4: Negativa reiterada a ser identificado.

Caso de que continúe en actitud negativa, y en virtud del artículo 556 del Código Penal (Los que,

sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren a la autoridad o sus agentes, o los

desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de

prisión de seis meses a un año), se procederá a su detención, siendo informada del motivo y de losderechos

que como detenido le asisten fijados en el Art. 520 de la LECr. Deberá ser trasladada a

dependencias policiales donde se procederá a su plena identificación y se efectuarán diligencias

judiciales por resistencia y/o desobediencia grave a los agentes de la autoridad.

Si a tenor de lo expresado en el artículo 550 del Código Penal (Son reos de atentado los que

acometan a la autoridad, o a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos,los intimide gravemente o les hagan

resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando

las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas ? agentes o funcionarios, prisión de uno a tresaños

? ), se ha producido alguna de las circunstancias en él expresadas, las diligencias judiciales

deberá efectuarse por tales motivos.

 

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