Archivo

Archivo para 30 abril 2008

El Ministerio de Educación deixa als policies locals sense l’equivalència a la FP dels mossos

Al BOE núm. 85, de data 8 d’abril de 2008 es va publicar l’ Ordre ECI/945/2008, de 2 d’abril, per la qual s’establix l’equivalència de la categoria de Mosso i de Mossa de l’Escala Bàsica del Cos de Mossos d’Esquadra de la Generalitat de Catalunya al títol de Tècnic corresponent a la formació professional del sistema educatiu. L’ordre vigent és excloent per a les policies locals.

Orden ECI/945/2008, de 2 de abril, equivalencia mosso a Técnico FP
Aquesta Ordre estableix:

“L’obtenció de la categoria de Mosso i de Mossa, de l’Escala Bàsica del Cos de Mossos d’Esquadra de la Generalitat per part dels alumnes seleccionats per haver superat el procés de selecció convocat a tal efecte pel departament corresponent de la Generalitat de Catalunya, sempre que aquests es trobin en possessió del títol de Graduat en Educació Secundària Obligatòria o equivalent, tindrà l’equivalència genèrica de nivell acadèmic amb el títol de Tècnic corresponent a la formació professional del sistema educatiu general, a l’efecte d’accés a ocupacions públiques i privats i aquells altres que poguessin correspondre d’acord amb la legislació vigent.”

Tal i com preveu la Ordre ECI/945/2008, l’equivalència s’estableix entre el mosso o la mossa d’esquadra que ha accedit al Cos de Mossos d’Esquadra després d’haver superat el procés de selecció convocat per la Generalitat de Catalunya; procés que consta de tres fases:

  • Oposició.
  • Curs de formació bàsica.
  • Fase de pràctiques.

Des de diferents col·lectius de la policia local ha sorgit la qüestió sobre si aquesta ordre és també equiparable per als agents de policia local que han superat un procés de selecció així com la formació bàsica realitzada en l’Institut de Seguretat Pública de Catalunya. Atès que aquesta situació pot crear un greuge comparatiu entre la policia de la Generalitat i les diferents policias locals de Catalunya.

Aquesta redacció s’ha posat en contacte amb l’Institut de Seguretat Publica de Catalunya per tal de donar resposta a aquesta qüestió, el qual ens ha informat que el Ministerio de Educación no va voler incloure a la Policia Local en aquesta equivalència, no obstant, l’Institut de Seguretat Pública ha fet la proposta al Departament d’Educació de la Generalitat per que faci aquest reconeixement per a la categoria d’agent dels cossos de les policies locals de Catalunya, agent que hagi superat el procediment de selecció convocat per qualsevol ajuntament de Catalunya, i que hagi superat la formació bàsica impartida pe l’Institut de Seguretat Pública de Catalunya.

Aquesta proposta d’Ordre properament serà publicada al DOGC, un cop hagi estat informada pels diferents òrgans consultius del Departament d’Interior com per exemple Comissió de la Policia i del Departament d’Educació com per exemple el Consell Escolar de Catalunya.

Falta de imprudencia por uso de armas

 

Recurren en casación la acusacion particular y el Abogado del Estado, adhiriéndose a éste el procesado -Guardia civil-, frente a sentencia que le condenó como autor de una falta de imprudencia simple, absolviéndole de un delito de imprudencia temeraria.
El Tribunal confirma la resolución impugnada señalando, respecto del recurso del Abogado del Estado, que no puede considerarse riesgo permitido el disparar a las ruedas de un coche desde un vehículo en marcha, máxime cuando no existía ningún supuesto habilitante para su uso, ya que no había riesgo ni para su vida ni para la de terceros.
Asimismo se rechaza que deba condenarse al acusado por un delito de imprudencia, ya que el comportamiento de la víctima, huyendo a gran velocidad, incidió en la gravedad de la culpa al entender el procesado que su eventual detención generaría peligros para sus propios bienes jurídicos personales.

 


 

FUNDAMENTOS DE DERECHO


A.- Recurso del Abogado del Estado y de Pedro Antonio.

PRIMERO.- Sostienen en primer lugar ambos recurrentes que la sentencia recurrida ha infringido el art. 586 bis en relación al art. 8,11, 1973 o el art. 621,3 en relación al 20,7 del Código vigente, para el caso de que se lo considere aplicable. Entienden los recurrentes que “no hay atisbo alguno que permita deducir que el condenado se haya apartado lo más mínimo de lo que impone el estricto cumplimiento del deber, sin que sea razonable hablar de imprudencia por su parte”. El Mº Fiscal apoyó el motivo, afirmando que “la tipicidad del ilícito culposo de comisión requiere básicamente dos elementos: la infracción del deber de cuidado y la imputación objetiva del resultado a la acción”. Por un lado estima el Fiscal que el acusado no infringió ningún deber de cuidado, dado que éste disparó a una distancia de 5 ó 6 metros cuando los vehículos entraron en una vía regular y que “tenía y estaba autorizado a tener confianza en sí mismo en cuanto a lo certero de su puntería”. Asimismo el Fiscal sostiene que “en la doctrina se ha establecido a este respecto que ha de excluirse la imputación del resultado cuando éste es consecuencia de la conducta o de la situación creada por la víctima”. A ello agrega el Fiscal en su cuidadoso estudio de las cuestiones planteadas que “la acción de creación del riesgo -intentar la detención del vehículo disparando a sus neumáticos- no solamente se mantiene dentro del riesgo permitido, sino que es una forma de realización -parece que la única- de un mandato normativo”.

El motivo debe ser desestimado.

1. Básicamente sostiene el Fiscal en primer término que el disparar a las ruedas de un coche que circulaba con matrícula española de Barcelona por la jurisdicción de Albacete, que no se ha detenido ante las indicaciones de un servicio de vigilancia de la Guardia Civil constituye un riesgo permitido.

No ofrece dudas que quien desde un coche en movimiento dispara sobre otro que también se mueve genera un riesgo específico no obstante su calidad y entrenamiento como tirador. No es lo mismo disparar a pie firme sobre un objeto quieto que hacerlo desde un punto de apoyo en movimiento sobre un objeto móvil. En tales condiciones se aumenta considerablemente el riesgo de desvíos de los disparos y el peligro de las personas que se encuentran en el coche que es objeto de los mismos.

Se debe preguntar, por lo tanto, si en la situación concreta en la que el acusado efectuó los disparos, la creación de este peligro para las personas estaba permitido o, incluso, impuesto por el orden jurídico. A este respecto es preciso tener presente lo dispuesto en la LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sobre la actuación de los miembros de los mismos, dado que el legislador ha tenido en cuenta que tales actuaciones de agentes armados pueden generar peligros para los bienes jurídicos de los ciudadanos y ha querido limitar y definir los mismos de una manera razonable. En tal sentido el art. 5,2 c) y d) de dicha ley establece respectivamente que los agentes de tales fuerzas se regirán, entre otros, por el “principio de proporcionalidad” y que “solamente deberán utilizar armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior”.

2. En el presente caso es evidente que no se da ninguna de las condiciones que permiten la creación de un riesgo proveniente del uso de armas en público. En efecto, no existía ningún riesgo racionalmente grave para la vida o la integridad física del acusado ni de terceras personas derivado de los hechos en los que el acusado actuó. Téngase presente que el objeto del servicio de vigilancia “era controlar los vehículos que por allí circulaban e identificar a sus ocupantes debido a que, al parecer, en fechas próximas anteriores se habían cometido varios robos y atracos en la citada localidad y alrededores”. Por lo tanto, no cabía esperar de las personas buscadas agresiones a las personas, dado que supuestamente se buscaban delincuentes contra la propiedad. Si bien es cierto que el comportamiento observado por los ocupantes del coche B-…-GH pudo afectar al menos la integridad corporal de los agentes (al respecto se abrió otra causa), no lo es menos que cuando comenzaron los disparos no existía ningún peligro para la vida de aquéllos.

En consecuencia, era suficiente con comunicarse con otros servicios motorizados de la Guardia Civil -como efectivamente se hizo- para instar la detención del coche, sobre el que no pesaba ninguna sospecha específica, fuera del hecho -por otra parte nada anormal- de que la matrícula pertenecía a un municipio distinto del de Albacete. En consecuencia, la acción del acusado no puede ser considerada un riesgo permitido.

3. Tampoco es posible sostener que el riesgo no se concretó en el resultado por causa de la autopuesta en peligro de la víctima. En este sentido se debe señalar que no es la víctima la que se introduce voluntariamente, asumiendo el riesgo existente, en el peligro ya creado por el autor previamente y no dirigido a la víctima, sino todo lo contrario. Es el propio acusado el que ha reaccionado creando un peligro sobre la víctima hasta ese momento inexistente. Por otra parte la conducta de la víctima -como vimos supra 2- no tenía porqué generar el uso de armas dado que no reunía las condiciones para ello.

SEGUNDO.- El segundo motivo del Abogado del Estado se funda en la inaplicabilidad al caso del art. 121 CP, que, de acuerdo con lo previsto en la disp. trans. 9ª b), no correspondía aplicar. El art. 121 CP, argumenta el Abogado del Estado “señala que el Estado responde subsidiariamente de los daños causados (…), siempre que la lesión sea consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos que les estuvieren confiados” (a los funcionarios, agentes, etc.). En el presente caso, afirma el recurrente, el lesionado “estaba jurídicamente obligado a soportar el daño”, al parecer porque el acusado sólo ha sido condenado por una falta.

El motivo debe ser desestimado.

El hecho que motivó la presente causa tuvo lugar en 1992. La aplicación del art. 121 CP, por lo tanto, no es posible, dado que la retroactividad más favorable prevista en el art. 2,2 CP sólo rige para “las leyes penales que favorezcan al reo”. Es claro que el art. 121 CP no es una ley penal, sino civil, y además que no favorece (ni perjudica) al acusado. Consecuentemente respecto del art. 121 CP es de aplicación el art. 3 CC, que determina que “las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieran lo contrario”.

B.- Recurso de Constantino.

TERCERO.- El primero de los motivos del recurso del acusador particular se basa en el art. 849,1 LECr. y se fundamenta en la infracción del art. 565 CP en relación a los arts. 420 y 421,1 CP. Sostiene este recurrente, en suma, que “el disparo a las ruedas de un vehículo, en un terreno irregular y según parece a gran velocidad, hace previsible que, de acertar el vehículo, por efecto del reventado de la rueda, sufra un accidente de consecuencias graves y no una simple detención de su movimiento” y que la circunstancias de que el acusado sea un tirador de 1ª categoría, “lejos de disminuir su grado de imprudencia, lo acentúa”.

El motivo debe ser desestimado.

La gravedad de la culpa o imprudencia depende, en principio, de la jerarquía del bien jurídico afectado por el comportamiento descuidado y facilidad con la que el agente pudo llegar a conocer el peligro que su acción generaba. Estos elementos permitirían afirmar la gravedad de la culpa del acusado en el presente caso, dado que la acción generaba peligro para bienes jurídicos importantes y ello era fácilmente perceptible por el acusado en las circunstancias en las que obró. Sin embargo, en el juicio sobre la gravedad de la imprudencia se deben considerar también todas las circunstancias que aparezcan como relevantes en el caso concreto. En un supuesto como el que aquí se considera es claro que el comportamiento previo de la víctima -aunque como se vio no elimine la imputación objetiva del resultado al autor de los disparos- incide en la gravedad de la culpa, dado que el autor tuvo que obrar pudiendo suponer, a partir de la conducta anterior de la víctima, que su eventual detención generaría a su vez peligros para sus propios bienes jurídicos personales.

CUARTO.- El segundo motivo del recurso se fundamenta en la vulneración de los arts. 19, 101, 103 y 104 CP de 1973, que sería consecuencia de haber tomado en consideración la Audiencia “la pretendida (…) imprudencia” del recurrente para la determinación de la responsabilidad civil.

El motivo debe ser desestimado.

Las mismas razones que hemos expuesto en relación al significado de la conducta del recurrente en el fundamento jurídico anterior son de aplicación a la vertiente de la responsabilidad civil. Consecuentemente aquí no cabe sino una remisión a lo ya dicho en el f. j. 3º.

QUINTO.- En el tercero de los motivos del recurso de la acusación particular se denuncia la infracción de los arts. 24,2 y 9,3 CE, “por cuanto la sentencia recurrida, al no apreciar la existencia de las secuelas psíquicas del lesionado, a pesar de la prueba pericial psiquiátrica practicada y ratificada en el acto del juicio oral (…) se apartó infundadamente de los conocimientos científicos, ponderando dicha prueba con razonamientos que chocan con la experiencia y vulneran las reglas de la sana crítica”.

El motivo debe ser desestimado.

La Audiencia razonó en el f. j. 6º de la sentencia recurrida que la opinión del perito postulante de las secuelas psicológicas no le merecía crédito por el método utilizado. A ello se refiere cuando explica que este perito se basó para sus conclusiones en manifestaciones de los afectados y no en una observación directa de las mismas apoyada en técnicas adecuadas de diagnóstico. Tales razonamientos científicos, son un fundamento adecuado de la decisión y, por tal motivo, no cabe considerar que la Audiencia debió dar crédito a una peritación médica que sólo se basaba en las manifestaciones de los posibles pacientes.

FALLO


Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación por infracción de ley interpuesto por el Abogado del Estado, al que se adhirió el procesado Pedro Antonio, y por la acusación particular, Constantino, contra SAP Albacete 18 octubre 1996 dictada en causa seguida contra el procesado por una falta de imprudencia simple, absolviéndole del delito de imprudencia temeraria del que venía siendo acusado.

Condenamos al procesado y a la acusación particular, al pago por terceras partes de las costas ocasionadas en este recurso.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Luis-Román Puerta Luis.- Enrique Bacigalupo Zapater.- José Antonio Marañón Chávarri.

Los dos fallecidos en un accidente en Sabadell (Barcelona) huían de la policía Municipal con un vehículo robado

Las dos víctimas mortales del turismo que esta madrugada chocó frontalmente contra una furgoneta de reparto de prensa en el centro urbano de Sabadell (Barcelona) huían de la Policía local en el momento del siniestro con un vehículo robado, según informó a Europa Press el Ayuntamiento de Sabadell.

Los hechos ocurrieron sobre las cuatro de la madrugada, cuando una patrulla de la Policía Municipal alertó de la presencia de dos individuos sospechosos cerca de un estanco de la calle Creueta del municipio vallesano, que al divisar la presencia de la patrulla se introdujeron en un coche que huyó a gran velocidad.

Tras una persecución a cierta distancia y avisar por radio de la presencia de un coche que huía a mucha velocidad, los agentes observaron como el turismo se introducía en la Gran Vía de Sabadell en sentido contrario y colisionaba a la altura de la calle Puig i Cadafalch contra un furgoneta.

Fruto del accidente, los dos ocupantes del vehículo robado –marca Volkswagen Golf– fallecieron, mientras que el conductor de la furgoneta quedó en su vehículo y fue liberado por los Bomberos para ser evacuado en estado grave al Hospital Parc Taulí de Sabadell.

Se da la circunstancia de que los Mossos d’Esquadra comprobaron que el estanco de la calle Creueta estaba forzado. Aunque aún no se han podido identificar a las dos víctimas que carecían de documentos de identificación.

La Gran Vía de Sabadell se ha reabierto a la circulación en torno a las 7.35 horas de la mañana.

U.I.I / U.P.O / G.O.N DE LA POLICIA LOCAL DE PATERNA

 BREVE RESUMEN HISTORICO 

El Cuerpo de la Policía Local de Paterna fue creado en el año 1.853, estando conformado por tres guardias municipales, pasando a incrementarse paulatinamente el número de agentes, denominándose guardias municipales, siendo mas tarde denominados policías municipales hasta el 13 de marzo de 1.986 que se configura como Cuerpo de la Policía Local, merced a una Ley Orgánica (Ley 2/86 de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.) 

Es en esta época cuando las imperiosas necesidades del municipio de Paterna, la gran envergadura de servicios prestados al ciudadano hacen que el Cuerpo de la Policía Local se marque unos criterios de actuación y coordinación conformándose especialidades, siendo una de ellas la unidad de intervención inmediata, denominada Unidad de Seguridad Ciudadana 092, para dar respuesta de forma rápida y eficaz a cualquier requerimiento del ciudadano. 

 
 
 
 
 U.P.O  Unidad Policial Operativa
 
 
 Se crea en primavera de 2001, compuesta por agentes de Seguridad Ciudadana, ante la necesidad de dar seguridad, patrullando con motocicletas todo-terreno idóneas para desenvolverse en cualquier zona no apta para circular con otro tipo de vehículo y que, debido precisamente a la manejabilidad de las motocicletas el factor sorpresa está garantizado, aunque el efecto que se persigue es mas el de la disuasión que el de la intervención policial en sí, habiendo dado óptimos resultados.

 

 

 

 

 G.O.N Grupo Operativo Nocturno 

   

 

BREVE RESEÑA HISTORICA

 

El Grupo Operativo Nocturno de la Policía Local de Paterna, fue creado a finales del año 1993, compuesto entonces por un Sargento y un Cabo, y determinados Agentes que en función del servicio, prestaban servicio Nocturno y otros lo intercalaban con el servicio diurno. 

Este grupo de compañeros creyeron en su momento, que debido a las circunstancias del servicio era favorable constituir una sección solo en horario nocturno, conociendo la problemática existente en esa época en lo que se refería al incremento de servicios de una población que por aquel entonces ya demandaba la máxima implicación de esta Policía. 

El G.O.N., como se pasó a denominar esta sección, a medida que fueron transcurriendo los años fueron adquiriendo un status que a fecha de hoy, es conocido por el resto de Policía Locales de esta comarca no solo por el hecho de la máxima implicación en la persecución de los ilícitos penales si no como modelo a seguir en cuanto a profesionalidad en el cumplimiento de sus obligaciones que pueden llevar desde la persecución del delito hasta la mediación en cuantos conflictos privados se llegue a tener conocimiento, accidentes, servicios humanitarios, colaboraciones SVS y Bomberos, molestias vecinales, tráfico, etc.

 

  

 

 

 

UAPOS Unidad Apoyo Operativo.

La unidad comenzó a funcionar a mediados del pasado mes de mayo y, según el superintendente del Cuerpo, Antonio Soriano, ya ha dado muestras de su “oportunidad y eficacia”, aunque todavía está en desarrollo y al 50% de los efectivos que tendrá cuando se complete, antes de acabar el primer semestre del 2008.
El jefe de los uapos, el intendente Juan Carlos Clavera, de 38 años y diez de agente, explica la doble filosofía de la unidad: “Tiene una doble exigencia. Sirve como apoyo al resto de las unidades, como la Ambiental y Consumo, Protección Ciudadana y otras. Su segunda vertiente es la de unidad de reserva para el mantenimiento del orden público en grandes concentraciones y otros acontecimientos que se produzcan en la ciudad, dentro de nuestras competencias como colaboradores del Cuerpo Nacional de Policía”.
 

Clavera resalta las buenas relaciones con el CNP, principalmente con la Unidad de Prevención y Reacción, en los tres meses que llevan funcionando. “Mejores no podían ser. Incluso se ha llegado a una buena relación personal con sus miembros”, dice.

Uno de los principales servicios fijos de los uapos son los operativos antiviolencia de los fines de semana, de jueves a sábado, en las zonas de bares. Los agentes controlan tanto el consumo de drogas como la tenencia de armas prohibidas. En tres meses ya han incautado 59 –navajas, cadenas, puños americanos, bates de béisbol y otros objetos contundentes habitualmente utilizados.

Todos los agentes son voluntarios procedentes de otras unidades y no hay restricciones por razón de sexo o edad, siempre que pasen el test psicotécnico y consigan el certificado de aptitud física. Todos nadan 50 metros, saltan 4,40 de longitud y hacen frente a otras pruebas de resistencia.

Se presentaron más de 200 solicitudes para cubrir las 153 plazas que tendrá la unidad cuando esté completa. Ahora ya hay ocho mujeres, un porcentaje más bajo que en el resto del Cuerpo (14%), “y ojalá el porcentaje fuera mayor. No solo porque están funcionando de maravilla, sino también por razones operativas en cacheos a mujeres o intervenciones con personal del propio sexo”, explica Clavera.

En opinión del intendente Clavera, los uapos han tenido una buena acogida por parte de la población de Zaragoza, pese a que sus funciones pueden originar algún enfrentamiento. “Solo se ha registrado un problema de reducir a una persona, y no fue grave, y otros dos incidentes en los servicios de control de alcoholemias que hemos realizado. Aún no hemos tenido ninguna baja laboral por agresión”, recuerda.

 Cuando se complete la unidad, los uapos tendrán dos inspectores para coordinar todos los servicios. Ahora solo hay uno, Gonzalo, que es el único no voluntario porque el puesto es de libre designación por la jefatura y que, en sus 23 años de servicio ha pasado por casi todas las unidades de la Policía Local de Zaragoza. Unidad de Prevención Ciudadana, Motoristas, Atestados (ahora Policía Judicial), Seguridad.

 

 

La Policía Local de Zaragoza contará con una unidad especial de intervención compuesta por 150 agentes, la mitad de los cuales tendrán que estar siempre listos para una “reacción rápida”. Así consta en el proyecto de formación de la Unidad de Apoyo Operativo (Uapo) al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ARAGÓN, que establece su implantación por fases y garantiza la dotación de un primer grupo compuesto por 57 efectivos para las próximas fiestas del Pilar.
Esta unidad, que guarda semejanzas con el grupo de intervención de la Policía Nacional (UIP), está impulsada por el teniente de alcalde de Presidencia, Carlos Pérez Anadón, quien ya la ha consensuado con la oposición municipal y debatido con las secciones sindicales del ayuntamiento. El PP ve con muy buenos ojos esta unidad “de servicios especiales y de reserva”, que desde los sindicatos se ha recibido con reticencias por considerar, en algunos casos, que no hace falta y, en otros, por creer que se convertirá en una “brigada discrecional y política”.
Los uapos, como ya se les denomina en el Cuerpo, serán agentes pertenecientes a la plantilla que deberán superar una selección física y psicotécnica y una entrevista personal. Su uniforme se diferenciará del resto de agentes, dado que llevarán botas y trajes especiales. Según ha podido saber este diario, el ayuntamiento ya ha seleccionado hasta los suministradores del material.
La nueva unidad tendrá entre sus tareas el control de las zonas de bares y del fenómeno del botellón, la intervención en altercados, el control de la venta de drogas, además del apoyo a sus compañeros en acontecimientos especiales. En este capítulo se incluyen visitas de autoridades, partidos de fútbol, manifestaciones o cualquier tipo de acto que conlleve concentración de público, como las fiestas del Pilar, una vuelta ciclista o la cabalgata de Reyes.
Con su creación, defiende el equipo de gobierno, se podrá reducir la realización de horas extra porque se superará la actual “rigidez” de horarios y días de descanso cuando se deben atender acontecimientos.
La Uapo estará constituida por equipos de ocho policías al mando de un oficial. En la primera fase se seleccionará a un intendente –jefe de la unidad–, un inspector –jefe operativo–, un subinspector –jefe de grupo–, seis oficiales y 48 policías.
 

DESPLAZAMIENTO EN FURGONETAS Los efectivos no se desplazarán en coches patrulla o en motocicletas como el resto de sus compañeros de la Policía Local, sino que utilizarán furgonetas de nueve plazas para dar cabida a un equipo completo. La flota ya ha sido adquirida, según algunas fuentes policiales.
La Uapo también contará con dos vehículos dotados de mampara de separación de detenidos, así como de un vehículo camuflado para que personal de paisano realice “labores de información y control con carácter previo a determinado tipo de intervenciones”. Además, los mandos contarán como un mínimo de un vehículo con distintivos.
La diferenciación con el resto de policías llegará hasta el horario, ya que los uapos trabajarán por turnos de una semana durante un mínimo de ocho horas. Los agentes cobrarán un complemento de productividad “en la cuantía que se determine” mientras pertenezcan a la unidad para retribuir sus “especiales condiciones de trabajo”.

 

 

 

 

 

El 65% de los policías locales sufre estrés

  • Datos de un estudio encargado por los sindicatos de agentes locales.
  • El informe analiza las condiciones psicofísicas en las policías locales.
  • Alteraciones de sueño y accidentes de trabajo, otros de los problema.

El 65% de los policías locales de toda España padece estrés, uno de cada dos presenta alteraciones de sueño, el 48% ha sufrido un accidente de trabajo en los últimos años y dos de cada tres ha sufrido una lesión profesional.

Así lo refleja un estudio elaborado por el doctor Javier Sanz a instancias de la Confederación de Seguridad Local (CSL), una organización que engloba a los sindicatos mayoritarios de los agentes locales de todas las comunidades autónomas.

 

El 16% de las plantillas debe consumir medicamentos para conciliar el sueño

El estudio, que analiza las condiciones psicofísicas en las policías locales, será presentado el próximo miércoles. De un total de 161.700 datos recopilados entre todos los agentes municipales españoles, se desprende que el 35% de estos profesionales no pueden realizar pruebas físicas y que la mitad sufre alteraciones de sueño, “por lo que el 16% de las plantillas debe consumir medicamentos y tranquilizantes para conciliar el sueño, muchos de ellos incompatibles con la profesión de policía”. 

55 años, la edad límite

Los sindicatos policiales aseguran que el estudio determina que el límite de la edad funcional del policía local es de 55 años: a partir de esa edad, el agente no puede garantizar, ni cualitativa ni cuantitativamente, la realización de las funciones que le son propias.

Un estudio da una vuelta de tuerca a la genética de la esquizofrenia

  • “El modo actual de investigar el trastorno no funciona”, dicen los expertos

MADRID.- El gen (o los genes) de la esquizofrenia no existen. Al menos, no del modo en que los buscaba hasta ahora la Ciencia. Un estudio apunta un nuevo enfoque para investigar el origen de este trastorno psiquiátrico: los afectados presentan múltiples alteraciones en la estructura de su genoma, en diferentes zonas que ayudan a organizar el desarrollo cerebral.

La investigación que publica la edición ‘on line’ de la revista ‘Science’, firmada por dos grupos estadounidenses, echaría por tierra el actual enfoque para estudiar los orígenes genéticos de la esquizofrenia.

Aunque está claro que este trastorno tiene un componente hereditario, hasta ahora se buscaban genes concretos relacionados con la enfermedad. “Se pensaba que la mayoría de casos de esquizofrenia estaban ocasionados por compartir una serie de genes comunes, cada uno de los cuales aumentaba ligeramente el riesgo del trastorno. Aunque se habían identificado una serie de genes prometedores, ninguno de estos hallazgos había sido definitivo”, explica a elmundo.es Jon McClellan, de la Universidad de Washington (Seattle, EEUU), y uno de los firmantes del nuevo trabajo.

De confirmarse sus conclusiones, “el modo actual de investigar, buscando genes de la enfermedad, no funcionará“, advierte este experto en Psiquiatría. Como está sucediendo con otros problemas, los avances en el estudio de nuestro genoma están permitiendo ir más allá de las clásicas variaciones genéticas: existen otras alteraciones en la cadena de ADN (variaciones en el número de copias de genes, como duplicaciones o desapariciones de genes) que también tienen algo que decir en nuestras diferencias genéticas.

En el nuevo trabajo, han descubierto que alteraciones de este tipo son entre tres y cuatro veces más frecuentes en las personas esquizofrénicas. Tras estudiar a 150 individuos con este trastorno o bien un trastorno esquizoafectivo y 268 individuos sanos, constataron que entre los primeros las alteraciones estaban presentes en el 15% de los pacientes, frente al 5% de los individuos sanos. Es más, entre aquellas personas en las que la esquizofrenia se había manifestado antes de los 18 años, la frecuencia de estas mutaciones estructurales ascendía al 20%. Los hallazgos se repitieron en un análisis en 83 personas con esquizofrenia surgida en la infancia, una variante menos grave de la enfermedad.

Curiosamente, se trataba de alteraciones únicas. “Prácticamente cada mutación estructural detectada en nuestro grupo inicial [los 150 esquizofrénicos] era diferente”, escriben los investigadores.

Alteraciones únicas

“Nuestros resultados sugieren que mutaciones raras pueden ocasionar muchos casos de esquizofrenia, teniendo cada uno diferentes mutaciones. Esto implica que numerosos los pacientes, tal vez la mayoría, tengan una causa genética diferente”, aclara McClellan. Sin embargo, también han visto que algunas de estas alteraciones afectan a los mismos genes. De hecho, los investigadores han visto que las variaciones de los pacientes psiquiátricos, aunque genuinas, se acumulaban en los mismos genes, algo que no sucedía con los cambios detectados en los voluntarios sanos.

En concreto, estaban sobrerrepresentadas en genes que intervienen en procesos importantes para el desarrollo cerebral. Once genes “alterados por variantes estructurales en los pacientes intervienen en redes de señalización celular críticas para diferentes procesos de las neuronas, como su crecimiento, migración, proliferación, diferenciación, apoptosis o la formación de sinapsis”, escriben los investigadores.

“Identificar procesos que son importantes para la enfermedad podría permitir el desarrollo de tratamientos que los estabilicen”, explica McClellan. Ahora, este investigador y su equipo planean “examinar los genes que vimos alterados en nuestro estudio para determinar si hay otros errores en estos mismos genes en otros pacientes”. Estos expertos creen que “los esfuerzos de investigación genética deberían centrarse en métodos que permitan detectar mutaciones estructurales a lo largo de todo el genoma”.

Categorías:CRiMiNoLoGia

SADISMO EN MASA


Autor: María Laura Quiñones Urquiza

 

Para explicar el fenómeno de la identificación colectiva, inevitablemente debemos citar, comprender e interpretar uno de los más brillantes trabajos de Sigmund Freud: Psicología de las masas y análisis del yo (Massenpsychologie und Ich-Analyse). En ese trabajo, vemos desde otra perspectiva cómo un Otro logra incorporar por medio de la transsubjetividad NORMAS ajenas en los individuos.

 

En psicoanálisis llamamos Pulsión al “instinto” del ser humano a fin de diferenciarlo del del animal. La pulsión es una disposición somato biológica de la cual solo veo el efecto, a ésta puedo demorarla, al instinto no. La Pulsión posee fuerza, perentoriedad, una meta que es la satisfacción y una representación del objeto necesario para su satisfacción. El instinto es más directo, es una tendencia innata automática y rígida, es causa efecto. Prueba de ello es que los animales que tienen hambre comen alimento en cualquier estado y simplemente ejecutan sus necesidades fisiológicas en donde sea.

 

El concepto de pulsión de vida (eros) y pulsión de muerte (tánatos) abarca las pulsiones creativas, positivas, armoniosas, virtuosas y constructivas en el hombre en quién conviven también las pulsiones negativas, destructivas, agresivas y mortíferas. Como para los chinos existen el ying y el yang. Tal es así que las dos son necesarias en su justo equilibrio para su supervivencia, las pulsiones se expresan en la defensa ante un ataque, masticación, ternura, actos de generosidad, habilidades, etc. De predominar en demasía una de ellas podríamos hablar hasta de patologías. El concepto de libido atañe únicamente a la energía psíquica positiva.
Buscamos una explicación psicológica para algunos aspectos de la dinámica de las sociedades humanas y muy particularmente de lo que sucede con el psiquismo del individuo insertado en la masa, Freud optó por una concepción reduccionista de lo social, pues el grupo constituye el modelo abreviado o experimental de la sociedad.
Freud rechaza la oposición clásica entre psicología individual y psicología social o psicología de las masas, destacando que en la vida psíquica de un individuo hay constantemente un Otro (para Jacques Lacan: modelo, objeto, rival), y que por lo tanto la psicología individual es siempre social.
Observa que este fenómeno se traduce por un acrecentamiento del afecto y una inhibición del pensamiento. Formula entonces la hipótesis de que las relaciones amorosas son la esencia del alma de las masas, y enfatiza la función del conductor. Así, distingue entre las masas sin conductor, que él llama masas espontáneas, cercanas al estado de naturaleza, y las masas con conductor, o masas artificiales, que son el producto de la cultura.
La Iglesia y el ejército son dos ejemplos de esas masas organizadas con conductor, masas artificiales, puesto que están construidas a partir de coacciones que obstaculizan su disolución espontánea.
Del examen de estos dos ejemplos surge la existencia de dos ejes estructurales: un eje vertical según el cual se organiza la relación de los miembros de la masa con el conductor, y un eje horizontal que representa la relación de los miembros de la masa entre ellos.
Las observaciones dan fé de la naturaleza amorosa de esos vínculos. En primer lugar, en cada uno de esos dos ejemplos se presume que el conductor (Cristo o comandante en jefe) profesa el mismo afecto por cada miembro de la masa.
En segundo lugar, en caso de disolución de la masa, aparece un fenómeno de pánico, en el cual se mezclan sentimientos de soledad y abandono, ligados al debilitamiento de los lazos sólidos ya constitutivos de la masa, y generadores de angustia. También se observa la existencia de un sentimiento de hostilidad, incluso de odio, dirigido a quienes no son miembros de la masa y que por ello representan un peligro para su cohesión.
Estas observaciones demuestran que el eje vertical, el vínculo con el conductor, es determinante para el eje horizontal, el de la relación entre los miembros de la masa. Surgen otras cuestiones, si bien el conductor es indispensable para el mantenimiento de la masa, puede no obstante ser reemplazado por una idea, un concepto ó una ley.

 

El peligro es aquel “padre de horda” con perfil de Personalidad Antisocial al que algunos llamamos el Psicópata Parásito, para los norteamericanos es aquel que padece un Desorden de Personalidad Antisocial por Poder y mediante el hipnotismo en masa y la sugestión (la mejor amiga de la hipnosis) sabe apelar a la pulsión tanática o mortifera que todos tenemos también, logrando desequilibrar un enjambre de “personajes” vulnerables, solitarios, narcisistas u otros psicópatas como él.

 

Carl Gustav Jung llamó La Sombra al sadismo que puede surgir cuando los grandes grupos se juntan, el ejemplo típico es el de las canchas de fútbol, donde algunos son incontrolables, salen de alli y muchos de ellos son amorosos padres o hijos. Vemos pues como se puede producir el fenómeno de la identificación, donde los propios intereses, principios, límites o pulsiones son dejados de lado, pasando a manejarse por los del grupo en pro de un concepto, ideal o un conjunto de normas.

 

En general en la formación de grupos puede ocurrir que para afianzar la alianza implícita, utilizan a un chivo expiatorio, lo defenestran o destruyen. En el mejor de los casos aparecerá el sentimiento de culpa, y en el peor ocurren por ejemplo las lapidaciones, sectas de criminales, etc..

 

Muchas veces al formar parte de esos grupos las licencias están permitidas, probablemente los “límites” tengan que ver con aspectos como la obediencia, y paradójicamente con la pulcritud.
Freud pensaba que la identificación es el proceso primordial del eje horizontal, traza entonces una distinción clara entre el yo y el ideal del yo (el deber ser), pasando posteriormente a considerarlo como Superyo, es decir un patrón de leyes internalizadas.
Una masa organizada es por un lado el resultado de la instalación por numerosos individuos de un mismo objeto exterior en el lugar de su ideal del yo, o sea de la constitución del eje vertical. La transformación sería el producto de una limitación de las propias satisfacciones y aceptada por cada uno de los miembros de la masa. Esta limitación se da porque el conductor ocupa la posición del ideal del yo para cada uno de esos individuos. El vínculo fraternal constituido entre los miembros de la masa actúa como compensación por el costo que el individuo paga para insertarse en ella, es decir por su transformación psicológica y renuncia al cumplimiento de sus propios deseos u opiniones.
BIBLIOGRAFÍA

 

Temas de Psicología Junguiana, Nestor E. Costa. CEA 1995
Sigmund Freud Obras Completas Tomo XVIII, Amorrortu Editores.

Categorías:CRiMiNoLoGia

G.O.I.A Grupo Operativo de Intervención y Apoyo (CANARIAS)

                                   

          G.O.I.A Grupo Operativo de Intervención y Apoyo

 

El GOIA es un cuerpo especial antidisturbios creado por la anterior alcaldesa del Partido Popular Josefa Luzardo. Dado la falta de seguridad, Luzardo puso en funcionamiento esta unidad de elite. Los miembros del GOIA reciben un intenso adiestramiento para el ataque y las operaciones antidisturbios, con prácticas diarias de artes marciales.

 

Este  Grupo Operativo de  Intervención y Apoyo,  realizó  durante   2006:  1.187 aprehensiones de drogas, 91 de armas; 94 detenciones, y 134 participaciones en actos  en  los  que se  concentran  grandes  masas  como  Carnaval, Fiestas Fundacionales o conciertos.

 

El grupo G.O.I.A esta compuesto por 34 agentes, y dos cabos.

El GOIA, la unidad de élite de la Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria cumplirá tres años el próximo mes con un saldo de más de 4.500 intervenciones en materia de seguridad ciudadana, especialmente centradas en la incautación de droga. Los agentes de esta brigada policial, cuestionados en las últimas semanas tras verse involucrados en una persecución nocturna a tiros por las calles de la ciudad, reivindican, frente a las apariencias, su papel en defensa de los ciudadanos al ser el departamento del cuerpo que menos denuncias acumula.

El Grupo Operativo de Intervención y Apoyo (GOIA) de la Policía Local ha cubierto desde su creación, en febrero de 2005, 4.525 intervenciones de las que 4.200 están relacionadas con la aprehensión de estupefacientes, cometido en el que sus 30 integrantes se han especializado de forma casi fortuita –reservada casi en exclusiva a la unidad Especial-, ya que su creación por el Ayuntamiento tenía inicialmente como fin su participación en grandes aglomeraciones de masas para hacer frente a posibles incidentes.

El ritmo de intervenciones, por lo tanto, asciende a más de 125 cada mes, una cifra que según fuentes policiales justifica su creación. Además de las incautaciones de droga, los GOIA, como se conoce en el cuerpo a esta unidad, también se ha aplicado de forma especial en la aprehensión de armas, con una media de cien cada año. Entre las más de 4.500 actuaciones sobre denuncias de inseguridad ciudadana, los agentes de este servicio también han actuado en decenas de riñas y reyertas, según datos oficiales.
 
 
 
 
 

 

 

 

 

    

   

  

 

También multas.

Pero los GOIA no sólo le han tomado la medida a las aprehensiones de droga, sino que también se han ‘colado’ en otro ámbito de los inicialmente no debía ser su cometido habitual: las multas de tráfico. En realidad, para la unidad de élite, colectivo que se diferencia del resto de sus compañeros de la Policía Local en el uniforme, totalmente negro frente al azul del resto, las denuncias a conductores se han convertido en su quehacer más productivo: en poco menos de tres años han denunciado a 11.116 automovilistas, la mitad de ellos el año pasado.
Así, en 2005 los GOIA interpusieron 2.032 denuncias de tráfico, por 3.269 en 2006 y 5.815, en 2007, según datos oficiales.
 
 
 
 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La desidia judicial obliga a absolver a un grapo de la muerte de un policía

  • La Policía no localizó a la mujer que presenció los hechos pese a ser testigo protegida
  • El Supremo cree que no hay pruebas suficientes para destruir la presunción de inocencia
  • Interrogar a los testigos de cargo es uno de los ‘derechos mínimos’ de todo acusado


MADRID .- El Tribunal Supremo ha tenido que anular la condena a 30 años de prisión impuesta por la Audiencia Nacional a un terrorista de los Grapo por el asesinato de un policía nacional debido a un cúmulo de negligencias policiales y judiciales que el Alto Tribunal reprueba duramente en su sentencia, conocida por EL MUNDO.

Una testigo directa de los hechos , cuya comparecencia en el juicio era esencial porque en su día identificó fotográficamente “sin ningún género de dudas” al acusado como la persona que disparó por la espalda al agente, no fue localizada por la Policía Judicial pese a tener el estatus de testigo protegido. La Policía se limitó a buscarla en el colegio donde trabajaba, pero, al ser el mes de julio, el centro estaba cerrado.

Por su parte, tanto el fiscal como la Sección Penal Cuarta de la Audiencia Nacional “abdicaron de cualquier gestión encaminada a garantizar la presencia” de la mujer en la vista, censura el Supremo.

El resultado fue que la principal testigo de cargo nunca pudo ser interrogada por la defensa ni su reconocimiento fotográfico fue sometido a contradicción, “contraviniendo así elementales exigencias del derecho de defensa y del derecho a un proceso con todas las garantías” y vulnerando la presunción de inocencia que tiene todo acusado.

El terrorista ahora absuelto es Marcos Martín Ponce . Fue juzgado por la Audiencia Nacional el 25 de julio de 2007 acusado de asesinar en Madrid, el 17 de noviembre de 2000, al agente de Seguridad Ciudadana Francisco Javier Sanz Morales, de 28 años de edad.

El Alto Tribunal alega que se vulneró su presunción de inocencia al no comparecer en el juicio la testigo protegida que lo identificó ‘sin ningún género de duda’

El fallo se basaba, principalmente, en la identificación fotográfica de Marcos Martín realizada ante la Policía por la testigo protegida y en la ratificación de ese reconocimiento durante el juicio contra Israel Torralba, otro grapo anteriormente condenado como coautor del atentado. El Tribunal Supremo ha considerado que esos elementos probatorios son insuficientes para destruir la presunción de inocencia “que ampara a cualquier imputado”.

En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena, el Alto Tribunal explica que “es indudable que el reconocimiento (ante la Policía) efectuado por la testigo protegida permitió la más que justificada imputación del procesado”.

Sin embargo, esa identificación, realizada sólo ante la Policía, sin asistencia letrada y muchos años antes del enjuiciamiento del acusado, requería “ser sometida a contradicción en el juicio oral, permitiendo a la defensa interrogar acerca de los elementos de identificación que fueron aportados, en su día, por la testigo”.

El Supremo “no puede admitir” que la ratificación del reconocimiento fotográfico realizada por la testigo protegida número 11 en el juicio a Torralba sea una prueba de cargo suficiente , lisa y llanamente porque “Marcos Martín no estaba siendo enjuiciado (en esa vista) y, en consecuencia, carecía de cualquier capacidad de contradicción y defensa”.

Según la sentencia, la Policía se limitó a tratar de localizar en pleno julio a la testigo en el colegio donde daba clases, sin ni siquiera acudir a su domicilio

“La Sala no puede considerar desplazada la presunción de inocencia que ampara a cualquier imputado cuando la condena se basa en la declaración de una testigo presencial de los hechos que nunca ha visto al acusado y que, además, nunca ha podido ser interrogada por el letrado de la defensa”, indica el Supremo. “Y lo más grave”, añade, “es que la ausencia de esa testigo no era, ni mucho menos, inevitable”.

“El examen de las actuaciones de la Audiencia Nacional pone de manifiesto que la incomparecencia de la testigo protegida número 11 no fue seguida de una diligente labor de indagación de las razones que hacían imposible su presencia en el juicio oral”. Y ello pese a que esa testigo era ‘clave’ a la hora de convencer a la Audiencia de la participación de Martín Ponce en el asesinato del policía .

“La testigo no estaba sometida al régimen general”, subraya el Supremo. “Antes al contrario, gozaba del estatuto de testigo protegido. La lógica de las cosas indica que un verdadero y eficaz sistema de protección de testigos obliga, cuando menos, a conocer su localización , entre otras cosas para preservar su integridad física de los riesgos que han podido conducir al otorgamiento de tan singular esquema protector. A ello habría que añadir que la testigo que no compareció en el primero de los llamamientos para enjuiciar a Marcos Martín había estado presente, sin problema ni obstáculo alguno, en el anterior enjuiciamiento del condenado Israel Torralba Blanco nueve meses antes”.

El Supremo menciona una consolidada jurisprudencia en el sentido de que interrogar a los testigos de cargo se encuentra entre los “derechos mínimos” de todo acusado.

Fuente: elMundo.es España

Categorías:TERRORISMO GRAPO

CIRCULA SEGURO

Categorías:TRáFiCo

Agentes de la Policía Local exploran en internet datos confidenciales de empresas y organismos

Sus descubrimientos dieron lugar a la apertura de 40 expedientes por la Agencia de Protección de Datos.

Datos personales de funcionarios madrileños, de ’carabinieri’ italianos e incluso documentos clasificados. Estos son algunos de los archivos descubiertos en internet por miembros de la Policía Local de Ourense, que los ponen en conocimiento de la Agencia de Protección de Datos y las fuerzas de seguridad para alertar sobre la publicación de esta información. Esta colaboración se traduce en 40 expedientes por bases de datos de empresas privadas y 800 documentos de organismos oficiales en cuatro años.

Hace cuatro años, agentes de la Policía Local de Ourense descubrieron de forma casual una base de datos en internet con información sobre aproximadamente 20.000 funcionarios de Madrid, de distintos estamentos públicos. Desde entonces, transmiten sus descubrimientos en la red tanto a la Agencia de Protección de Datos como a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Navegando por internet, estos agentes municipales han conseguido no sólo detectar datos personales protegidos por la Ley de Protección de Datos, sino también documentos de distintos organismos oficiales, tanto de España como del extranjero, algunos de ellos clasificados.

Hasta la fecha, desde la sede municipal de Ourense se han detectado bases de datos de instituciones de Portugal, Estados Unidos, México y casi todos los países suramericanos. A finales del año pasado, los agentes localizaron una con información personal de policías italianos (carabinieri). También lograron interceptar otra de un sindicato español.

Colaboración

Una vez detectada en la web información que no debería ser pública, la Policía Local se pone en contacto con la Agencia de Protección de Datos y las fuerzas de seguridad con competencias en esta materia, ’por lo que nuestra misión es la de colaborar al transmitir dichos ficheros, una labor que es agradecida desde estos organismos dado el volumen de trabajo y a veces la falta de personal suficiente para poder detectar estos casos’, explican fuentes del departamento municipal. De esta forma, todos sus ’descubrimientos’ se han traducido en estos últimos cuatro años en la apertura de 40 expedientes por bases de datos de empresas privadas en la Agencia de Protección de Datos y más de 800 documentos de organismos oficiales.
Estas bases de datos se cuelan en la red a través de los programas de descarga de archivos compartidos, los conocidos como P2P (tales como eMule, Ares, etcétera). De esta forma, cualquier persona que tenga acceso a ellos puede encontrarlas, buscándolas de forma intencionada o accidentalmente.

Casualidad

Por casualidad se han descubierto -y desmanteladoya redes de pederastas que cuelgan sus archivos en internet, gracias a la denuncia de algún ciudadano. En estos casos lo habitual es que el denunciante descubra estos contenidos al descargarlos por error cuando pretendía hacerse con otro tipo de archivos.

Ante esta situación, tanto para poder localizar a los autores de este tipo de delitos como para evitar responsabilidades penales, se aconseja poner en conocimiento de la Policía Nacional o la Guardia Civil el material encontrado. Para ello, las páginas web de ambos cuerpos de seguridad del Estado tienen un apartado para denunciarlos, que permite aportar los datos hallados de forma completamente confidencial.

TASER CONTRA ARMA BLANCA

Categorías:ViDeoS

Ayudantes de mosso armados vigilarán las cárceles catalanas

Interior incluye la figura del agente auxiliar en la nueva ley de policía

La Conselleria d´Interior quiere incorporar la figura del agente auxiliar al cuerpo de los Mossos d´Esquadra. Serán agentes de la autoridad, pero nominalmente no serán policías. Cuando prospere en el Parlament el anteproyecto de ley del sistema de policía de Catalunya, estos auxiliares se encargarán de labores como la vigilancia de las prisiones o los traslados judiciales. Cuando los servicios lo requieran, llevarán armas, pero su preparación no será la misma que la de un mosso d´esquadra.

Seguir leyendo noticia

Esta es una de las principales novedades del proyecto de ley de ordenación del sistema policial en Catalunya que lleva varios años en fase de preparación. Los redactores de esta futura norma pretenden, al incorporar la figura de agente auxiliar, liberar a mossos d´esquadra de tareas para las que no hubiera sido necesaria su costosa preparación. Ello no significa, a entender de los responsables del departamento, que estos futuros agentes auxiliares no reciban la adecuada preparación, especialmente cuando lleven una pistola al cinto. Recibirán clases en el Institut de Seguretat Pública de Catalunya.

Interior quiere ganar personal más cualificado para servicios menos rutinarios y estáticos. Por ejemplo, los agentes auxiliares pasarán a prestar servicio de vigilancia en edificios oficiales y en las prisiones de Catalunya. Esa es una vieja aspiración de varios consellers de Interior en el pasado. Ya en tiempos de Convergència i Unió se especuló con la posibilidad de sustituir a los mossos d´esquadra destinados en las penitenciarías por unidades privadas de seguridad, algo que al parecer era inviable por ley.

Las tareas que la futura ley encomienda a estos auxiliares de mosso d´esquadra son, además de las ya señaladas: traslado y custodia de menores, notificaciones y otras comunicaciones judiciales y ejecución forzosa de actos administrativos. Existe una función más: la asistencia y apoyo en materia de tráfico, que guarda cierto paralelismo con la figura de agente de movilidad que ya existe en la policía local de Madrid.

No hay estimaciones del número de plazas públicas de agentes auxiliares que podrían ofertarse cuando se apruebe la ley, aunque tímidamente desde Interior se apunta la difusa cifra de “varios centenares”. La futura ley del sistema policial de Catalunya contempla también la posibilidad de que las policías locales catalanas creen plazas auxiliares, como en Madrid.

Orden PRE/438/2008, de 20 de febrero, por la que se modifica el anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, para adaptar las contraseñas de las matrículas de los vehículos adscritos a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía.

Sumario:

El Real Decreto 991/2006, de 8 de septiembre, por el que se desarrolló la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, creó la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, agrupando en un único órgano directivo las anteriores Direcciones Generales de las que dependían el Cuerpo Nacional de Policía y el Cuerpo de la Guardia Civil. No obstante, estos Cuerpos continúan manteniendo sus respectivas identidades, estructuras organizativas, funciones y competencias, así como su régimen jurídico, medios humanos, materiales e imagen institucional.

Entre los diferentes medios que portan los elementos diferenciadores y definidores de la imagen institucional de cada una de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ante el ciudadano, se encuentran los vehículos utilizados éstas en el desarrollo de las funciones que legalmente tienen encomendadas, que están obligados a portar la correspondiente matrícula identificativa, al igual que todos los demás que circulan por el territorio nacional.

En el indicado contexto las matrículas de los vehículos utilizados por el Cuerpo Nacional de Policía tienen asignadas las letras DGP como contraseña, que son las iniciales de la extinta Dirección General de la Policía, de conformidad con lo establecido en el apartado II, letra B, del Anexo XVIII, del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Con la finalidad de acomodar dicha contraseña al vigente marco orgánico y funcional establecido por el Real Decreto 1571/2007, de 30 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, resulta necesario proceder a una adecuación de la misma de manera que, además, responda de una forma más apropiada a la finalidad que motivó su implantación, es decir, a constituir un elemento de imagen e identificativo del colectivo policial que hace uso de los vehículos que portan las matrículas con tal contraseña y, a la vez, sea susceptible de continuar siendo válida ante eventuales cambios estructurales que se puedan producir en el futuro.

El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en su disposición final tercera, faculta a los Ministros del Interior y de Industria y Energía, actualmente Industria, Turismo y Comercio, a modificar mediante Orden los Anexos del Reglamento General de Vehículos.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.f de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la presente disposición ha de revestir la forma de Orden de la Ministra de la Presidencia.

En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Industria, Turismo y Comercio, dispongo:

Apartado único. Modificación del apartado II, letra B, del anexo XVIII, del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

El apartado II, letra B, del anexo XVIII, del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, queda redactado en los siguientes términos:

    B. Contraseñas de los vehículos pertenecientes al Estado y al servicio de los Cuarteles Generales Militares Internacionales de la OTAN.

    ET, FN y EA: Para vehículos pertenecientes al Ministerio de Defensa, correspondientes, respectivamente al Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire.

    MF: Para los del Parque del Ministerio de Fomento.

    MMA: Para los del Parque del Ministerio de Medio Ambiente.

    PME: Para los del Parque Móvil del Estado.

    CNP: Para los de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, adscritos al ámbito del Cuerpo Nacional de Policía.

    PGC: Para los de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, adscritos al ámbito del Cuerpo de la Guardia Civil.

    En el caso de vehículos especiales, figurarán las contraseñas anteriores y, separadas por un guión, las letras VE.

    FAE: Para los vehículos al servicio de los Cuarteles Generales Militares Internacionales de la OTAN matriculados en España.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Costes económicos.

Los costes económicos aparejados a la implantación de la medida recogida en la presente Orden serán financiados con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio del Interior.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Vigencia de las anteriores contraseñas.

Durante el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor de esta Orden, podrá continuar utilizándose en las matrículas de los vehículos de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil la contraseña DGP, coexistiendo en dicho período con la contraseña CNP, que se establece en la presente Orden para las matrículas de los indicados vehículos.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de febrero de 2008.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

Llei del Sistema de Policia Esborrany de l’avantprojecte de Llei del Sistema de Policia març 2008

Criminología Juvenil

De: Manuel Pacheco Gallardo
Fecha: Noviembre 2007
Origen: Noticias Jurídicas

Introducción

Los actos criminales siempre los llevan a cabo seres humanos. Hombres y mujeres, jóvenes y mayores, con su comisión, se convierten en delincuentes. Por esta razón, se hacen sospechosos de haber quebrantado la ley, son denunciados, perseguidos, castigados, y se intenta resocializarlos. Tal es la consideración del Derecho Penal: delincuente es el sujeto activo de la infracción penal, de cuya persecución, condena y envío a prisión se encargan los sistemas de control formal, escasamente preocupados de ahondar y comprender el porqué del delito, sus causas, efectos, remedios, etc.

La ciencia criminológica investiga al delincuente y no solo se ocupa del objeto, función, extensión y explicación del delito. Una de las labores primordiales de la Criminología haya sido no sólo explorar quién es el delincuente y cómo se le reconoce, sino también cómo se le de tratar y como se le puede reconducir a la sociedad.

La conducta criminal es un componente más de la conducta antisocial causada por la acción humana, entendida ésta como cualquier hecho que viole las reglas sociales o vaya contra los demás, es decir, el comportamiento que produce un delito, entendido este como toda conducta human externa, culpable, penalmente antijurídica y punible, cuando encaja en las descripciones del tipo legal y tiene señalada, en el Código Penal, una pena grave o menos grave.

En la historia de la Criminología se han perfilado diversas corrientes que intentan comprender el origen y las razones del crimen desde diferentes puntos de vista. Tres son los principales enfoques:

  1. El biológico: que considera que la conducta delictiva es consecuencia de alguna patología o trastorno orgánico.
  2. El psicológico: que busca la explicación del comportamiento delictivo en el mundo anímico, en procesos psíquicos anormales o en vivencias subconscientes, o que estima que el comportamiento criminal tiene idénticas características y se rige por las mismas pautas que el comportamiento no criminal.
  3. El sociológico: que contempla el hecho delictivo como “fenómeno social”.

En los primeros análisis estadísticos realizados en el primera mitad del siglo XX se observó que la criminalidad no se distribuye de igual forma en todas las edades sino que, en general, la tasa de criminalidad crece en vertical hasta los 20 años, para caer progresivamente primero, y con más fuerza a partir de los 35, con la excepción de un cierto incremento de las conductas delictivas a partir de los 60 años.

A.- Delincuencia de jovenes y menores.

De La violencia juvenil es considerado una grave epidemia de este comienzo de siglo. Los menores de edad son los nuevos protagonistas de las crónicas violentas y los comunicadores sociales reiteran informaciones e investigaciones periodísticas sobre los “jóvenes violentos”. En amplios sectores de la sociedad se considera que existe “una clara ausencia de valores en los niños y jóvenes”. Ausencia que se vuelca finalmente en los más diversos patrones de comportamiento violento.

Asesinatos, violaciones, robos y saqueos entre otros, encabezan la descripción de las violencias perpetradas en edades tempranas. Tal violencia se piensa, sin duda alguna, originada en fallos de los menores mismos. Esta convicción va tomando fuerte arraigo y hace que diversos países se encuentren discutiendo disminuir la edad legal en los que los menores pueden ser considerados imputables por los delitos que cometan.

La delincuencia juvenil es uno de los problemas criminológicos preferidos en los estudios sobre la criminología por:

  1. Por la personalidad de su protagonista, que exige un esfuerzo adicional del investigador y de los operadores jurídicos para captar el significado de la conducta, para comprender a su autor y para prescribir la respuesta adecuada.
  2. Por su repercusión social, que se explica, no obstante, más por el impacto de injustos estereotipos sociales que por al entidad real de la criminalidad. Fenómenos como el miedo al delito juegan un papel decisivo.
  3. Porque pone en evidencia los conflictos que enfrentan al mundo del derecho y al de ciencia tanto en el diagnóstico como la intervención. Política y ciencia hablan lenguajes diferentes.

La criminalidad de jóvenes y menores tiene interés desde el punto de vista técnico y político porque la conducta desviada puede observarse mejor entre los jóvenes que en los adultos. Por ello, los modelos teóricos explicativos de la delincuencia toman como referencia básica la criminalidad juvenil, y los programas, medidas e instituciones que después se extenderán al mundo de los adultos, son primero experimentados entre jóvenes y menores.

1.-Datos estadisticos

La adolescencia suscita preguntas e inquietudes que conducen al corazón del quehacer criminológico, y allí nos encontramos con los aciertos, incertidumbres, avances y estancamientos que caracterizan cualquier disciplina científica. La delincuencia juvenil ocupa un lugar destacado en el conjunto del estudio de la criminalidad: alrededor del 5% de los delincuentes jóvenes comete aproximadamente el 35% de los delitos.

La posible asociación entre la edad y la delincuencia ocupa un lugar interesante en la criminología. El número de jóvenes y menores denunciados aumenta de modo continuado cada año, esta tendencia creciente ha sido confirmada por numerosos estudios realizados tanto en España como en otros países.

La edad de los jóvenes delincuentes es cada vez menor, ya actúen en solitario o formando bandas, son cada vez más graves y peligrosos. Las investigaciones existentes muestran que la participación en la mayoría de los delitos ascendía de un modo constante a medida que los jóvenes crecían, alcanzando su punto máximo durante los últimos años de la adolescencia o, en los casos de los delitos más violentos, en los primeros años de la veintena; a partir de entonces, disminuyó la participación delictiva, a medida que aumento la edad de las personas. Así el modelo empírico -denominado “curva edad delito”-, sugería que existía algo único sobre los años de adolescencia que atraía a la mayoría de los jóvenes hacia algún tipo de delito, y a una minoría de los jóvenes hacia una elevada incidencia del delito.

La mayoría de los autores proceden de las clases socioeconómicas más bajas, aunque se está observando en los últimos tiempos una expansión de la criminalidad juvenil a las clases acomodadas.

En cuanto a la mujer, como se puede comprobar en los gráficos, su participación en la criminalidad, en términos absolutos, es mucho más reducida que la del hombre, aunque, en cifras relativas, también se ha incrementado en los últimos años. Las mujeres, no obstante, se inician en el delito más tarde, alcanzando las tasas de delincuencia su punto máximo en el tramo de edad de 25 a 30 años.

La mayoría de los detenidos durante el 2002 en España tenían entre 21 y 30 años. El número de detenidos decreció progresivamente en los siguientes intervalos de edad (de 31 a 40; de 41 a 50; de 50 a 64 y más de 64 años), según datos del Ministerio del Interior publicados en febrero del 2004.

2.-Tipos de conductas delictivas entre los jovenes

Entre los jóvenes predominan cuantitativamente las infracciones contra la propiedad: hurtos, robos con fuerza en las cosas, robos con violencia o intimidación, agresiones, etc.

De entre ellos el hurto es el delito cotidiano. Los hurtos más frecuentes son el de vehículos y los hurtos en comercios, en cuya comisión la participación de niños y jóvenes ha aumentado considerablemente, si bien, a la hora de valorar los datos estadísticos hay que tener en cuenta su menor habilidad y, por tanto, su mayor probabilidad de ser sorprendidos.

En los últimos años han aparecido también nuevas conductas asóciales: destrucción de espacios, edificios o mobiliario urbano, desórdenes y alteración de la paz pública, apropiación lúdica de objetos de consumo; delitos cometidos por los gamberros del fútbol, actos violentos de protesta, delitos relacionados con el consumo de drogas o alcohol, etc.

En la mujer prevalecen los delitos contra la salud pública, seguidos en importancia por los delitos contra la propiedad y los delitos contra las personas.

3.- Geografia de la criminalidad

Las estadísticas ponen en evidencia que existe un enorme desnivel entre el campo y la ciudad: las tasas de criminalidad son mucho elevadas en las grandes ciudades. Así, para determinados delitos, se registra en las grandes ciudades a veces un número diez veces mayor que el campo. En las sociedades liberales se cometen probablemente más delitos que en los sistemas sociales totalitarios, aun cuando en ambas formas de sociedad exista un desnivel entre la ciudad y el campo.

Otro de los aspectos sociales clásicos relacionados con la conducta antisocial, es la clase social. Generalmente se observa que en la áreas socio-económicamente pobres y marginales se registran más delitos que las de mejor posición, pero esto sólo sucede en las zonas urbanas pero no en las zonas rurales (Braithwaite, 1981).

En la ciudad es donde actúan con más intensidad los fenómenos de la industrialización, la burocracia, el crecimiento demográfico y urbanización de las sociedades post-industriales.

Este tipo de sociedades ha traído ventajas innegables pero también acentúan la desorganización social, los espacios privados minúsculos, los ruidos, el tráfico, las prisas, las aglomeraciones, la pobreza, el cosmopolitismo, la heterogeneidad y anonimato acarrean disfunciones importantes que can a incidir negativamente en el ámbito delincuencial: gregarismo, despersonalización, insolidaridad, debilitamiento de la propia identidad o conflictos culturales.

Este cuadro se grava en barrios o zonas en los que reina el hacinamiento, la promiscuidad, la suciedad y el desorden urbanístico: áreas deprimidas que presentan tasas más elevadas de delincuencia.

La relación entre crimen y espacio fue advertida por primera vez por la Escuela de Chicago.

B.-Rasgos sociales y personalidad del delincuente juvenil

1.- La adolescencia y juventud

La adolescencia es una etapa esencialmente evolutiva de transición entre la infancia y el estado adulto. En lo social, el adolescente debe atravesar un complejo proceso antes de lograr una plena inserción en lo social, tras su rechazo instintivo de las normas y valores sociales establecidos por los adultos y su adscripción a tipos de comportamiento social independientes. El joven ha de aprender a ser ciudadano. Para Thomas Hobbes en Tratado del ciudadano (1647) “…el hombre se hace apto para la Sociedad no por naturaleza, sino a base de entrenamiento”.

Es una etapa marcada por las crisis de identidad y por una serie de conflictos intra y extrafamiliares y que los jóvenes han de resolver y superar para poder acreditarse como adultos.

Los problemas evolutivos que se presentan al joven puede traducirse en comportamientos sociales problemáticos (gamberrismo, conductas arriesgadas, falta de integración, etc.)

Esas conductas inadaptadas no pueden ser analizadas fuera de contexto porque constituyen el final de un proceso personal, son un resultado de:

  1. Unas determinadas condiciones de crecimiento (psicológicas, estructurales, sociales, demográficas e ideológicas).
  2. De una respuesta que las dificultades con que el joven se encuentra reciben por parte de la sociedad adulta.

2.-Perspectiva psicologica

El infractor joven presenta los siguientes rasgos de personalidad:

  • Actuación impulsiva: carece de autocontrol, de un filtro reflexivo que medie entre impulso y conducta y le permita el análisis de la propia situación.
  • Pensamiento concreto: orientado a la acción, práctico, programado par el corto plazo; no tiene un razonamiento abstracto.
  • Rigidez cognitiva: tiene dificultades para captar los matices de una situación concreta, es incapaz de desarrollar opciones distintas a las anteriormente adoptadas, etc.
  • Poseen rudimentarios mecanismos de auto-justificación, que se desmoronan si se les enfrenta al mal que efectivamente han ocasionado, dejándolos desprotegidos frente al complejo de culpa.
  • Déficit de autoestima: buscan en el comportamiento delictivo la sensación de poder o de dominio del mundo.
  • Distorsiones valorativas: es incapaz de captar las reglas, convencionales, actitudes y conductas de los diversos grupos sociales.

3.-El joven y la sociedad actual

En la actualidad, la juventud de los países desarrollados occidentales ha crecido en un marco político democrático y plural.

Han disfrutado de unas posibilidades educativas como nunca se han tenido en el pasado. Las tasas de escolarización son más largas y las posibilidades de acceso a la educación menos dependientes del origen social de la familia.

La oferta en el ámbito recreativo, de ocio, etc., es muy amplia y diversa.

Pero la sociedad del bienestar puede producir efectos perversos:

  1. Por un lado, hay un excesiva delegación de responsabilidades en el Estado, los jóvenes sienten que esa amplia oferta educativa, cultual, de ocio, etc., les viene dada, que no tienen por qué esforzarse, los que conlleva una cierta acomodación.
  2. La cultura consumista crea artificialmente necesidades y practica un hedonismo insaciable incapaz de postergar la satisfacción del placer o de planificar con sensatez el futuro a medio plazo.
  3. Ausencia de referencias globales dentro de la sociedad, hemos pasado del pluralismo al relativismo del “todo vale”, lo que conduce a un individualismo absoluto.

La distancia intergeneracional entre padres e hijos es menor que en generaciones anteriores; la familia se ha democratizado y flexibilizado. Pero también se ha vuelto más irresponsable respecto a su misión de educar e instruir. Es una “débil” transmisora de contenidos, debiendo a los cambios profundos que se están operando en la estructura familiar y a los nuevos papeles del hombre y de la mujer, lo que puede repercutir desfavorablemente en la integración social de los hijos.

Los jóvenes encuentran graves dificultades para acceder al mundo laboral, lo que dificulta su emancipación de la familia. El desempleo afecta fundamentalmente a los jóvenes de entre 16 y 24 años. Jóvenes que realizan las peores clases de trabajo, que ven su futuro como una realidad incierta. Uno de los componentes más importantes, entre la multitud de causas que exacerban las violencias sociales, es efectivamente el desempleo. Los niveles altos de desempleo crónico son, en sí mismos, una forma de violencia social. Violencia dirigida directamente contra hombres y mujeres que están en condiciones de trabajar y además necesitan hacerlo.

La definición de desempleo que da el Diccionario de la Real Academia es escueta y tajante. Desempleo es un paro forzoso. Esta definición de desempleo es la única que indica lo impuesto del hecho, como situación no deseada y, por extensión, el carácter de acto violento que está implícito en él. La violencia que el desempleo implica o ejerce sobre los desocupados queda confirmada al ver el significado que para la Academia tiene la palabra forzoso1 significa:

  1. Fuerte, recio o violento.
  2. Violento, contra razón y derecho.
  3. Que no se puede excusar.
  4. Que tiene grandes fuerzas.

El desempleo no es meramente un juego de variables económicas, es además, un acto violento que padecen quienes no consiguen trabajo.

C.-Factores de riesgo y de proteccion en la criminalidad juvenil

La investigación y la experiencia han puesto de manifiesto que entre los delincuentes es frecuente que coincidan ciertas características. En la medida que estos predictores sean mejor conocidos se podrá mejorar la explicación del crimen, identificar a aquellos niños que corren un mayor riesgo de delinquir aunque aún no hayan mostrado signos de desorden y llevar a cabo una prevención eficaz, disminuyendo las condiciones que llevan a la comisión de delitos. Factores de riesgo individuales y familiares más importantes:

  1. Impulsividad: la impulsividad es la dimensión más crucial de la personalidad que predice una conducta antisocial. Existen un gran número de construcciones sobre la escasa capacidad de controlar la conducta. Estas incluyen la impulsividad, la hiperactividad, la agitación, la torpeza, el hecho de no considerar las consecuencias antes de actuar, escaso auto control, búsqueda de sensaciones, etc.Muchos estudios muestran que la hiperactividad predice una delincuencia posterior. Ejemplo, en le proyecto perinatal de Copenhague, la hiperactividad a las edades comprendidas entre los 11 y los 13 años predijeron significativamente arrestos por violencia hasta la edad de 22 años, especialmente entre los chicos que experimentaron complicaciones de entrega.En el estudio de Cambridge, los chicos que los profesores consideraron con falta de concentración o agitación, detectados por los padres, compañeros, o profesores como los más atrevidos o los que asumen más riesgos, y aquellos que fueron los más impulsivos en las pruebas psicomotoras a unas edades de entre o y 10 años, tendían a convertirse en delincuentes más adelante en su vida. El atrevimiento, la escasa concentración y la agitación predijeron condenas oficiales y delincuencia autoinformada, y consecuentemente, el atrevimiento fue uno de los mejores factores independientes de predicción (Farrington 1992). La investigación más importante sobre las diferentes medidas de impulsividad fue llevada a cabo en el Estudio sobre la Juventud de Pittsburg realizado por White (1994)
  2. Inteligencia escasa y rendimiento escolar bajo: son factores de riesgo importantes que predicen la delincuencia (Moffitt, 1993). Un CI bajo medio en los primeros años de la vida predice una delincuencia posterior. En un estudio longitudinal prospectivo de unos 120 varones en Estocolmo, un CI bajo medido a la edad de 3 años predijo de un modo significativo una delincuencia oficial registrada hasta la edad de 30 años (Stattin y Klackenberg-Larsson 1993). Los delincuentes reiterativos (con 4 delitos o más) mostraron un CI medio de 88 a la edad de 3 años, mientras que los no delincuentes mostraron un CI medio de 101.En el estudio de Cambridge, la mitad de los chicos que obtuvieron una puntuación de 90 o menor en un test de CI no verbal (Matrices Progresivas de Raven) a edades de entre 8 y 10 años fueron condenados como delincuentes juveniles en relación con el resto (West y Farrington, 1973).
  3. Educación de los niños y abuso de los niños: de todos los factores relacionados con la educación de los niños, la escasa supervisión parental es el factor de predicción de la delincuencia más fuerte y más replicable, y la disciplina dura o punitiva (que implica el castigo físico) es asimismo un importante factor de predicción (Haapasalo y Pokela, 1999).Parece existir una transmisión significativa intergeneracional de la conducta agresiva y violenta de padres a hijos, tal como Widom (1989) halló en un estudio sobre el abuso de los niños en Indianápolis. Era bastante probable que los niños que sufrieron abusos físicos hasta la edad de 11 años, se convirtiesen en delincuentes violentos durante los 15 años siguientes. Asimismo el maltrato registrado a niños de edades inferiores a 12 años predijo un violencia auto informada entre las edades de 14 y 18 años, con independencia del género, etnia, el nivel socioeconómico, y la estructura familiar.
  4. Conflictos parentales y familias rotas: muchos estudios muestran que los hogares rotos o las familias rotas predicen la delincuencia, y que los conflictos parentales predicen una conducta antisocial posterior. En el estudio de Newcastle realizado a cien familias, Kolvin (1988) comentaron que la ruptura conyugal en los primeros cinco años de los hijos predijeron sus condenas posteriores hasta los 32 años. De modo similar, en el estudio de Dunedin, en Nueva Zelanda descubrieron que los niños expuestos a discordias entre sus padres, y a multitud de cambios de cuidadores tendían a convertirse en personas antisociales y delincuentes. En general, el factor más importante fue la trayectoria posterior a la ruptura. Los chicos que permanecieron con su madre después de la separación mostraron el mismo índice de delincuencia que los chicos precedentes de familias intactas con escaso nivel de conflicto. Los chicos que permanecieron con su padre, con parientes u otros mostraron un índice elevado de delincuencia.
  5. Padres delincuentes: en sus estudios McCord (1977) y Robins (1975) mostraron que los padres delincuentes tendían a tener hijos delincuentes. En el estudio de Cambridge, resultó destacable la concentración de los delitos en un pequeño número de familias. El hecho de tener un padre, una madre, un hermano o una hermana condenados predijo de un modo significativo las propias condenas de los chicos. El pariente más importante fue el padre; los arrestos de los padres predijeron la delincuencia de los chicos con independencia del resto de los parientes arrestados.
  6. Familias numerosas: muchos estudios muestran que las familias numerosas predicen la delincuencia. Por ejemplo, en el estudio Nacional del Reino Unido sobre Salud y Desarrollo, Wadsworth (1979) descubrió que el porcentaje de los chicos que oficialmente eran delincuentes aumentó desde un 9% para las familias con un hijo hasta un 24% para las familias con cuatro o más hijos. El hecho que un niño tuviese cuatro o más hermanos al llegar su décimo cumpleaños, doblaba su riesgo de ser condenado como delincuente juvenil.

D.- Agresividad y violencia juvenil

1.- Jóvenes detenidos.

Según el Anuario Estadístico del Ministerio del Interior del 2002 centrado en datos procedentes de la Policía Nacional, la Guardia Civil y la Ertzantza, donde se tienen en cuenta en al detención de menores las edades comprendidas entre los 13 y los 20 años y la nacionalidad. El número de detenidos crece conforme aumenta la edad de los jóvenes. Así, entre los menores de edad, destaca el número de detenidos con 17 años (8.884). en términos absolutos, el número de jóvenes detenidos entre los 18 y 20 años (43.710) casi duplica al número de detenidos menores de edad (26.670).

Llama la atención que haya más extranjeros detenidos que españoles entre los 18 y los 20 años de edad. La representatividad de los extranjeros menores de dad detenidos oscila entre un 19,86% para los menores de 13 a 15 años y el 21,73% de los jóvenes entre 16 y 17 años. La proporción se desborda para los jóvenes entre 18 y 20 años, ya que el 50,92% de los jóvenes detenidos de esas edades eran extranjeros.

Últimamente se ha observado en los delincuentes jóvenes una creciente brutalidad y ánimo de dañar en la comisión de actos delictivos; con absoluto desprecio a la vida, integridad y dignidad de las personas, atentan contra ellas de modo gratuito, sin que sea necesario para conseguir los fines de la acción delictiva.

2.- Manifestaciones de criminalidad juvenil violenta.

  1. Crímenes motivados políticamente.Se diferencian de los delitos comunes en que, en aquellos, el autor realiza una acción punible como instrumento de un fin político o moral que va más allá de lo personal.Los movimientos terroristas han estado básicamente integrados por miembros de la clase media educada, por lo que no parece que haya sido la penuria la que ha impulsado a estas personas a asumir el comportamiento terrorista sino, más bien, la frustración, el desengaño tras la falta de éxito de los movimientos estudiantiles, conflictos intergeneracionales, etc..En cuanto a la tipología de los terroristas, se han observado diferencias entre el terrorismo de derechas y el de izquierdas.
    • El terrorismo de izquierdas, los condenados por actos preparatorios o de apoyo son mayoritariamente jóvenes entre los 20 y 30 años, miembros de las clases medias-altas, con estudios medios o universitarios o que ejercen profesiones liberales o funcionariales, en su mayoría no tienen antecedentes penales. En cambio, los ejecutores de los atentados suelen ser más jóvenes, pertenecientes a clases sociales bajas y con antecedentes penales (ejemplo la KALE BORROKA en el País Vasco). Se ha advertido también una participación de las mujeres más elevada que en otros tipos delictivos.
    • En cuanto al terrorismo de derechas, suelen ser jóvenes varones con padres de valores burgueses convencionales, con estudios primarios o medios, socializados en medios de extrema derecha y con un rigorismo moral que tiende a despreciar al ser humano.
  2. Manifestaciones y movidas estudiantiles.El joven es rebelde y, más aún, el joven estudiante, que está en contacto con el saber y la ciencia, con el razonamiento y la crítica. En todo caso, conviene distinguir entre los manifestantes políticos y los perturbadores violentos (que son los que utilizan los acontecimientos políticos como una ocasión para descargar su frustración y su agresividad).
  3. Vandalismo.Fenómeno esencialmente urbano que se caracteriza por la producción gratuita de estragos materiales en escuelas, medios de transporte, aparcamientos, cabinas de teléfonos, fachadas de edificios, etc.El vandalismo puede perseguir fines adquisitivos (destruir para apoderarse de bienes), tácticos (para llamar al atención sobre una situación), ideológicos, vengativos (ataque de bienes representativos de determinadas personas o grupos), lúdicos o perversos. La mayoría de estos actos vandálicos son llevados a cabo por grupos compuestos por jóvenes de capas sociales bajas.
  4. Homicidios.Un gran número de homicidios son cometidos por jóvenes de 20 a 30 años. Es a esas edades cuando el individuo se reafirma como persona y ha de tomar decisiones claves para su fututo; ello puede llevarle a chocar con otros sujetos y, si carece de la necesaria inhibición, puede llegar a atentar contra la vida de otros.La mayor parte de los homicidas son varones pertenecientes a la clase media-baja, a ámbitos sociales y económicamente marginados en los que la violencia es una forma normal de respuesta; un 50% son consumidores habituales de alcohol o drogas o representan síntomas de su consumo en el momento de la agresión.Mucho de los homicidios se cometen en el curso de una pelea o discusión; pero también se cometen en el ámbito familiar o como medio de resolver un conflicto entre el autor y la víctima.
  5. Agresiones sexuales.La agresión sexual en general y la violación en particular es probablemente uno de los delitos que más controversia suscita en la opinión pública y que más reacciones sociales contradictorias genera. Por una parte es uno de los delitos que la gente califica como más grave. Se considera tan grave e incluso más que el homicidio o el atentado terrorista. Se piensa que es el acto más horroroso que una persona puede sufrir y en el que la víctima, además de padecer el delito, queda indefensa ante un sistema de justicia que según los ciudadanos no castiga duramente como debiera a los violadores.Los agresores sexuales suelen ser hombre jóvenes de entre 20 y 25 años, poco atractivos y acomplejados, con un bajo nivel cultural y económico, con tendencias agresivas, alto nivel de consumo de alcohol y drogas y con un historial familiar problemático. En todos los casos las ofensas sexuales reflejan una dificultad para el establecimiento de una relación sexual plena, simétricas y recíprocamente asumidas.
  6. Robos violentos.En las últimas décadas ha aumentado vertiginosamente la participación de jóvenes varones, que actúan mayoritariamente en grupo y con una absoluta falta de escrúpulos. Los robos con fuerza en las cosas y los hurtos son los delitos más habituales entre los 18 y 30 años. Predominan los pequeños robos banales: robos de bolsos, atracos a taxis, robos con violencia hacia las personas, etc. Los atracos a bancos son menos frecuentes, pero más brutales en su ejecución.Según el Anuario Estadístico de 2002 del Ministerio del Interior. Fueron detenidos 9.131 jóvenes entre 18 y 30 años por Robo con Violencia o intimidación, siendo el 60% aproximadamente cometido por extranjeros.

3.- Teorías sobre la agresión.

Son diversas teorías expuestas a la agresión.

  1. Teorías de los impulsos, sostenidas tanto por Freud y los psicoanalistas ortodoxos. Estas han sido fuertemente criticadas por su elevado componente especulativo y su falta de rigor científico.
  2. Perspectiva biofísica: experimentos efectuados con animales han venido a mostrar la incidencia que la estimulación del hipotálamo lateral tiene en la manifestación de conductas agresivas: la estimulación de la región lateral de la amígdala o de otras partes del sistema límbico provoca respuestas agresivas, etc.No obstante todos estos hallazgos han de ser interpretados con reservas porque plantean hipótesis que no han podido demostrarse categóricamente.
  3. Teorías psicológicas del aprendizaje. La más conocida es la hipótesis frustración-agresión de Dollard: la agresión es siempre una reacción a la frustración. Esta hipótesis es hoy unánimemente considerada falsa: no toda agresión es consecuencia de una frustración.
  4. Ha habido autores que ha estudiado la relación existente entre la agresión y factores como el calor (Carlsmith, Andersom y Baron), el ruido (Glass y Singer, Geen, etc.), el dolor (Berkowitz) o los ataques interpersonales (Geee, Epstein, Zillmann).

Ninguna de estas teorías es plenamente satisfactoria. Por eso, hoy en día, prevalecen las teorías multicausales que intentan, desde una perspectiva ecléctica, integrar factores individuales, situacionales y ambientales.

4.- Bandas y Pandillas

La inmensa mayoría de los delitos violentos cometidos por adolescentes y jóvenes se lleva a cabo en grupo.

Esa violencia, que se acentúa al asociarse, va dirigida en los más jóvenes sobre todo contra cosas, y en los semiadultos, contra las personas.

Las bandas de delincuentes actúan preferentemente en las grandes ciudades. Se forman en las escuelas, bloques de edificios, centros de juegos mecanizados, etc. Lugares donde los jóvenes desarraigados pueden encontrar a sus iguales. Sus miembros suelen ser varones procedentes de clases sociales bajas. Normalmente, se excluyen a las chicas, en los raros casos en que éstas son admitidas, tienden a comportarse y a vestirse como los chicos.

El motivo fundamental del ingreso en una banda es la necesidad de seguridad. En la banda encuentra la joven estima y afecto. A cambio, renuncia a su libertad y a su autonomía, sometiéndose a la voluntad del grupo. Un joven “normal”, adaptado, guarda una cierta distancia con el grupo debido a que recibe otras influencias; el grupo es sólo una etapa en su evolución. En cambio, para el joven delincuente, el grupo es el punto de llegada, ejerce sobre él una fascinación tan poderosa que eclipsa cualquier otra influencia.

En la banda encuentra también valores morales: lealtad, solidaridad, primacía del interés de todos frente al interés particular. Esos valores operan sólo en el interior del grupo; no tienen vigencia fuera de él; refuerzan su unidad, pero contribuyen a aislarlo del mundo que lo rodea.

La fuerza de la banda reside en su extrema unidad: unidad en cuanto a los móviles psicológicos, reforzada por las actividades delictivas y rematadas por una estructura fuerte, que exige de sus miembros estricta obediencia y conformismo.

5.- Violencia, alcohol y drogas.

Parece existir una correlación entre el consumo de drogas o alcohol y ciertos comportamientos violentos: reñir, pelearse, dañar mobiliario urbano, problemas con la policía, problemas de carácter relacional con amigos, padres, profesores, problemas de rendimiento escolar, relaciones sexuales no deseadas, etc…

Alrededor de un 10% de los individuos alcohólicos son jóvenes. El consumo de alcohol es compulsivo, de fin de semana; es un consumo nocturno, festivo que no sólo esta aceptado sino que, en ocasiones, se considera una conducta adecuada en sociedad- ejemplo el famoso “botellón”-. Existe una conexión entre alcohol y delito, pero la cuestión de si el alcohol es una causa de criminalidad no puede todavía ser respondida de manera concluyente.

Se exponen cuatro modelos teóricos explicativos de la relación alcohol-delito:

  1. Efecto desinhibidor del alcohol: el individuo pierde el autocontrol y su disposición a la agresión crece, lo que incrementa el riesgo de que la conducta desviada no criminal se transforme en violencia.
  2. Causa común: se atribuye a uso de alcohol el carácter de síntoma.
  3. Alcohol y criminalidad se condicionan recíprocamente: beber puede llevara al desempleo y éste a la criminalidad o, a la inversa, puede ser un medio de huida ente los conflictos sociales.
  4. Conexión aparente: cabe la posibilidad de que los delincuentes alcohólicos estén sobrevalorados en las estadísticas debido a que se dejan apresar con mayor facilidad.

E.- Criminalidad entre los inmigrantes extranjeros

En lo países que albergan importantes colectivos de población foránea, se ha observado una creciente participación en al delincuencia de inmigrantes extranjeros, particularmente de la generación descendiente. Presentan tasas de criminalidad más elevadas, en términos relativos, que la población oriunda. Ello es debido a que los jóvenes extranjeros crecen en sistemas culturales con normas diferenciadas, sin estar firmemente anclados ni en la cultura de procedencia ni en la del país que les hospeda, lo que obstaculiza su integración. Además se han intentado explicar la criminalidad extranjera las teorías sociológicas del “conflicto de culturas”. Los movimientos migratorios provocan fenómenos de desarraigo.

En el 2004 ha habido más extranjeros detenidos que españoles entre los 18 y los 20 años de edad. La representatividad de los extranjeros menores de edad detenidos oscila entre un 19,86% para los menores de 13 a 15 años y el 21,73% de los jóvenes entre 16 y 17 años. La proporción se desborda par los jóvenes entre 18 y 20 años, ya que el 50,92% de los jóvenes detenidos de esas edades eran extranjeros.

Sobresalen en frecuencia los delitos contra el patrimonio. La suma de todos ellos –robo con fuerza en las cosas, robo con violencia o intimación, tirones, sustracción en el interior de vehículos, sustracción de vehículos, hurtos y otros contra el patrimonio- suponen el 77,10% de todos los hechos que ocasionan la detención de un menor de 18 años. El porcentaje de delitos contra el patrimonio decrece hasta un 43,32% para los jóvenes entre los 18 y 20 años. Los homicidios y los asesinatos son muy escasos, representado el 0,24 del total de delitos cometidos por jóvenes menores de 18 años.

El joven extranjero puede ver dificultada su formación y su vida profesional por su defectuoso conocimiento de la lengua del país receptor y porque su socialización está marcada a menudo por el aislamiento en barrios similares a ghettos, en el estrato socioeconómico más bajo. Las tasas de desempleo entre estos sectores de población son muy elevadas.

Dado que la generación de descendientes de extranjeros ha nacido o crecido, en su mayor parte, en la cultura huésped, perdiendo progresivamente cualquier enlace con su país de origen, el conflicto cultural debería manifestarse con menos fuerza que la primera generación. Sin embargo los datos evidencian tasas más altas de delincuencia entre estos jóvenes. Ello podría explicarse porque el conflicto cultual es un conflicto padres-hijos: es en el hogar donde aparecen fricciones entre las normas tradicionales del país de procedencia y las de la nueva sociedad en la que viven.

La actitud de la sociedad huésped puede contribuir a la mayor tasa de criminalidad de los jóvenes extranjero si muestra un mayor grado de intolerancia y de susceptibilidad frente al delito, así como un sistema diferenciado de control y sanción, caracterizado por una mayor perseguibilidad, lo que, en todo caso, dependerá de la medida en que la sociedad se sienta desafiada o amenazada.

No faltarán conflictos, porque para la población extranjera no hay otra posibilidad que la integración y ésta se ve obstaculizada por la falta de voluntad en ambos grupos. Es preciso un cambio en al forma de pensar, y una disposición de ambas partes al conocimiento y al acercamiento sin prejuicios, para así crear un marco de convivencia provechosa.

Conclusión

La criminalidad, muy especialmente la juvenil, es un fenómeno complejo que no cabe reducir a una sola causa. Antes bien, nos hallamos ante un panorama típicamente característico de una situación de poligénesis que desafía las interpretaciones simplistas. Las investigaciones actuales no han sido todavía capaces de identificar todos los factores, evaluar su interrelación reciproca y, menos aun, elaborar un modelo predictivo de validez universal. Con todo, disponemos de algunos elementos que nos orientan, si quiera indiciariamente, para emprender la búsqueda racional de la solución al problema. Sólo alcanzaremos resultados satisfactorios si gozamos de la suficiente amplitud de miras para desechar nuestros prejuicios y analizar científicamente la realidad circundante. A este ambicioso objetivo ha querido modestamente contribuir este trabajo.

Manuel Pacheco Gallardo.
Secretario sustituto.
pachec2002@yahoo.es
Quiero expresar mi agradecimiento a D. Jesus Manuel Villegas Fernandez Magistrado del Juzgado de Instrucción No. 2 De Bilbao, por sus recomendaciones y consejos.

Bibliografía

  • CUADERNOS DE DERECHO JUDICIAL. Psiquiatría criminal y comportamientos violentos. CGPJ 2005-
  • JORGE CORSI Y GRACIELA MARÍA PEYRÚ. Violencias sociales. Editorial ARIEL. 1ª EDICIÓN 2003.
  • CARMEN HERRERO ALONSO, EUGENIO GARRIDO MARTIN, Y OTROS. Gravedad percibida de algunos delitos y probabilidad estimada de denunciarlos: el efecto de las características de la situación delictiva y del sexo.
  • ANTONIO ANDRES PUEYO Y MONICA ANTEQUERA FARIÑA. Inteligencia y desarrollo moral del niño delincuente: consideraciones psicológicas jurídicas.
  • ELZO IMAZ, J. Los jóvenes vascos. ¿Jóvenes en conflicto social? Justicia juvenil en la CAPV. CGPJ, Vitoria 1.997.
  • FUNES ARTIAGA, J. Menores y jóvenes en situación de conflicto social: posibles respuestas. Justicia juvenil en la CAPV. CGPJ, Vitoria 1997.
  • GARCIA PABLOS, A. Presupuestos criminológicos y políticos-criminales de un modelo de responsabilidad de jóvenes y menores. Menores privados de libertad. Cuadernos de Derecho judicial. CGPJ 1.996.
  • KAISER, G. Introducción a la criminología. Editorial Dykinson, Madrid 1.988.
  • HERRERO HERRERO, C. Seis lecciones de criminología. Colección Politeia. Instituto de Estudios de Policía. Madrid 1.988.
  • MORALES J.F. Y OTROS. Psicología Social. Editorial McGraw-Hill. Madrid 1.994.
  • RICHARD E . TREMBLAY. El desarrollo de la violencia juvenil: del nacimiento a la primera edad adulta.
  • MINISTERIO DEL INTERIOR. Anuarios Estadístico del Ministerio del Interior
  • MEMORIA DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO.
  • DAVID P. FARRINGTON. CRIMINOLOGIA DEL DESARROLLO Y DEL CURSO DE LA VIDA.
Categorías:CRiMiNoLoGia

ABSOLUCION CONDUCCION TEMERARIA

Un juez de Barcelona absuelve a un conductor temerario basándose en la ambigüedad de la reforma del Código Penal

Un juez de Barcelona ha absuelto a un conductor temerario que circuló a gran velocidad por encima de la acera, basándose en la ambigüedad de la reforma del Código Penal. Aunque el artículo 380 castiga la circulación “con temeridad manifiesta”, interpreta que el código está redactado de manera que la conducción temeraria equivale a circular sobrepasando la tasa de alcohol y, además, la velocidad máxima permitidas.

Permutas

Categorías:PeRMuTaS

Una pelea entre policías reabre las críticas por acoso laboral

Una pelea entre policías locales por motivos personales en las dependencias de Miller Bajo ha servido para reabrir la polémica por supuesto acoso contra el comisario Brichis. La amenaza de expedientarlos fue criticada por IC que pidió que se aplicara el mismo rasero en el caso de Brichis.

El sindicato Intersindical Canaria ha vuelto a poner sobre la mesa la situación de «acoso» que sufre el comisario Carlos Saavedra Brichis tras criticar un trato discriminatorio por parte de la administración ante un caso similar. El detonante ha sido una pelea reciente entre dos agentes en dependencias de la Policía Local por cuestiones ajenas a su actividad. Ante estos hechos, la Concejalía de Seguridad trasladó a Personal la petición de apertura de un expediente «para investigar los hechos», según confirmaron fuentes del gobierno municipal.

Esta decisión no sentó bien en el sindicato Intersindical Canaria, que reclama una actuación similar en otra supuesta agresión, la que recibió el comisario Brichis por parte del anterior responsable de Personal en junio de 2007 y que ha sido denunciada en los juzgados.

«En la reunión del miércoles 12 los sindicatos sacaron a relucir que cómo era posible que en la agresión a Brichis no se abriera expediente y que ahora se quiera crucificar a dos compañeros», explicó el portavoz de Intersindical Canaria en la Policía Local, José Barrios, quien solicitó al concejal Jesús González Dumpiérrez «que ponga los medios para que acabe con la persecución que existe tanto para el comisario jefe Brichis como contra los delegados de Intersindical Canaria».

A pesar de que la denuncia de persecución fue rechazada por el concejal González Dumpiérrez, Barrios insistió en ella. «Si no es así, que nos cite y nos lo demuestre y entonces pediremos perdón públicamente», propuso el representante sindical, «pero también le pedimos al concejal que le firme ya las horas del convenio de prácticas que sí les han sido firmadas al otro comisario y no a Brichis, quien no ha podido cobrar las horas que se le deben».

Barrios mantuvo además sus críticas por el modo en que se está gestionando la Policía Local ya que, aseguró, se está dejando fuera a Intersindical en asuntos como la creación de nuevas unidades.

Ni el sitio ni el momento.

El delegado de Intersindical Canaria en la Policía Local, José Barrios, aseguró que la reunión del pasado 12 «no era el momento ni el lugar» para tratar el asunto de la pelea «porque uno de los trabajadores es afiliado de Intersindical Canaria y, por otra, porque la competencia para abrir expediente es del área de Personal».

Por el momento, la única medida que ha tomado el Ayuntamiento es retirar el arma a los dos agentes, quienes tienen el asunto ya en manos judiciales.

Seguir

Get every new post delivered to your Inbox.