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Archivo para la Categoría "HoNoReS/CoNDeCoRaCioNeS"

LEY 5/1964, DE 29 DE ABRIL, SOBRE CONDECORACIONES POLICIALES

Articulo primero.- Las recompensas enumeradas en el articulo tercero del Decreto de dieciocho de junio de mil novecientos cuarenta y tres, pertenecientes a, la Orden del Mérito Policial, quedan establecidas del siguiente modo: Medalla de Oro, Medalla de Plata y Cruz con distintivo rojo o con distintivo blanco.

Articulo segundo.- La Medalla al Mérito Policial, en cualquiera de sus clases, se concederá por orden del  Ministro de la Gobernación, a propuesta del Director General de Seguridad oída la Junta de Seguridad y Previo expediente sumario que se instruirá por dicha Dirección General.

La Cruz al Mérito Policial, cualquiera que sea su distintivo, será concedida por Orden del Ministro de la Gobernación, a propuesta del Director General de Seguridad quien deberá oír previamente a la Junta de Seguridad.

En la actualidad la referencia al Ministro de la Gobernación deben de entenderse al Ministro del Interior. Y a lo referente a la Dirección General de Seguridad, a la Secretaría de Estado de Seguridad.

(…)

Articulo cuarto.- Podrán ser recompensados con estas condecoraciones los miembros y funcionarios de los Cuerpos que integran la Policía Gubernativa, cualquiera que sea su categoría, así como aquellos otros componentes de los restantes Cuerpos y Unidades integrados en las Fuerzas de Seguridad del Estado que aparecen enumerados en el articulo cuarto de la vigente Ley de Orden Público, cuando se estime que reúnen alguna de las circunstancias exigidas para su concesión; y, excepcionalmente, las personas ajenas a dichas Corporaciones, cuando se hagan acreedoras a ello por su decisiva colaboración con aquellos funcionarios, practiquen actos de relevante importancia en defensa del orden, de las personas o de la propiedad, o así resulte aconsejable por otros importantes motivos.

                           (§1.5) Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad                

Artículo quinto.- Para conceder la Medalla de Oro o de Plata al Mérito Policial, según los casos, será preciso que concurra en los interesados alguna de las condiciones siguientes:

a)   Resultar muerto en acto de servicio o con ocasión de él, sin menoscabo del honor; ni por imprudencia, impericia o accidente.

b)    Resultar con mutilaciones o heridas graves de las que quedaren deformidad o inutilidad importante y permanente, concurriendo las mismas condiciones señaladas en el párrafo anterior.

o)   Dirigir o realizar algún servicio de trascendental importancia, que redunde en prestigio de la Corporación, poniendo de manifiesto excepcionales cualidades de patriotismo, lealtad o abnegación.

d)   Tener una actuación ejemplar y extraordinaria, destacando por su valor, capacidad o eficacia reitera­da en el cumplimiento de importantes servicios, con prestigio de la Corporación.

e)    Realizar, en general, hechos análogos a los expuestos que, sin ajustarse plenamente a las exigencias anteriores merezcan esta recompensa por implicar méritos de carácter extraordinario.

Articulo sexto.- Para la concesión de la Cruz al Mérito Policial con distintivo rojo, será necesario que concurra en los interesados cualquiera de las condiciones siguientes:

 

a)   Resultar herido en acto de servicio o con ocasión de él, sin menoscabo del honor, ni por imprudencia o impericia o accidente.

b)   Participar en tres o más servicios, en los que, mediando agresión de armas, concurran las circunstancias del apartado anterior, aunque no resultara herido el funcionario.

c)    Realizar, en circunstancias de peligro para su persona, un hecho abnegado o que ponga de manifiesto un alto valor en el funcionario, con prestigio para la Corporación o utilidad para el servicio.

d)   Observar una conducta que, sin llenar plenamente las condiciones exigidas para la concesión de la; Medalla al Mérito Policial, merezca especial recompensa, en consideración a hechos distinguidos  y extraordinarios en los que haya quedado patente un riesgo o peligro personal.

Artículo séptimo.- Para la concesión de la Cruz al Mérito Policial con distintivo blanco, será necesario que concurra en los interesados cualquiera de las condiciones siguientes:

 

a)   Realizar cualquier hecho que evidencie un alto sentido del patriotismo o de la lealtad, con prestigio para  la Corporación o utilidad para el servicio.

b)    Sobresalir en el cumplimiento de los deberes de su empleo o cargo, o realizar destacados trabajos o estudios profesionales o científicos que redunden en prestigio de la Corporación  o utilidad para el servicio.

o) Realizar de cualquier modo no previsto actos distinguidos de análoga naturaleza que redunden en prestigio de la Corporación o utilidad para el servicio.

Articulo octavo.- Cuando las citadas condecoraciones se otorguen a funcionarios dependientes de los Cuerpos y Organismos señalados en el artículo cuarto de la presente disposición y cuyos haberes aparezcan consignados en los Presupuestos Generales del Estado, llevarán siempre anejas las pensiones que se indican, proporcionales al sueldo del empleo que disfrute el funcionario en el momento de su concesión, o del que vaya alcanzando en lo sucesivo:

 

Medalla de Oro: Veinte por ciento.

Medalla de Plata: Quince por ciento.

Cruz con distintivo rojo: Diez por ciento.

La Cruz con distintivo blanco no llevará aneja pensión.

En ningún momento se tomará como base para regular dichos porcentajes sueldo inferior al asignado para la categoría de Sargento primero del Cuerpo de Policía Armada cuando los condecorados pertenezcan a este último Cuerpo o al de la Guardia Civil; tampoco dicha base podrá ser inferior al sueldo señalado a la categoría de Auxiliar Mayor de tercera clase, cuando se trate de funcionarios del Cuerpo Auxiliar Femenino de Oficinas de la Dirección General de Seguridad.

(§24.4) Real Decreto 1691/1995, por el que se adecuan las cuantías de las pensiones anejas a las medallas y cruces de la Oren del Mérito Policial       

(…)

Artículo noveno.- Los beneficios señalados en el articulo anterior tendrán carácter vitalicio y serán acumulables para el caso de concederse dos o más condecoraciones de las establecidas en la presente disposición.

En el caso de que dichas recompensas se concedan a funcionarios muertos en acto de servicio o a consecuencia del mismo, se aplicará lo dispuesto en el articulo segundo de la Ley de quince de mayo de mil novecientos cuarenta y cinco. Cuando la persona muerta en estas circunstancias no tenga la consideración de funcionario también le será de aplicación lo dispuesto para éstos.

Articulo diez.-Todos los funcionarios que tengan concedida con anterioridad alguna de las Medallas al Mérito Policial, incluso en situación de jubilados, o sus causahabientes que hayan sido declarados con de­recho a pensión en virtud del artículo segundo de la Ley de quince de mayo de mil novecientos cuarenta y cinco, comenzarán a devengar los beneficios económicos en la cuantía que se establece en la presente disposición, a partir de la entrada en vigor de la misma.

Caso de tratarse de jubilados, los porcentajes establecidos en el artículo octavo habrán de aplicarse al sueldo correspondiente a la máxima categoría alcanzada por el interesado en servicio activo.

Reglamento de honores y recompensas de los miembros de la Policía Municipal y del Servicio de Extinción de Incendios


I . OBJETO
art. 1º .- 1  De conformidad con lo dispuesto en los arts.334 de la Ley de Régimen Local, 94 del Reglamento de Funcionarios de la Admón. Local, y 303 del Reglamento de Organización , Funcionamiento y Régimen jurídico de las Corporaciones locales, se crea una condecoración denominada medalla de honor que tendrá por objeto recompensar a los miembros de la Policía municipal y auxiliares de la misma, así como de los del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos que se distingan ostensiblemente en el cumplimiento de sus deberes, tanto por el sacrificio padecido con ocasión del desempeño de su cargo o empleo, como por sus relevantes y continuadas actuaciones al servicio de la ciudad.              2  La concesión de la expresada medalla se ajustará a lo dispuesto en este Reglamento.II. – CLASES Y CATEGORÍASart. 2º .- 1  La medalla de honor será de las dos clases siguientes:                  A) Al sufrimiento, y
                  B) Al mérito.
             2  Cada una de las clases de medalla tendrá las siguientes categorías:Primera : de oro
Segunda: de plata
Tercera: de bronce.
art. 3º.- 1.- La medalla de honor al sufrimiento se concederá a quienes, en acto de servicio, sufran cualquier accidente, mutilación o enfermedad grave, siempre que no provenga de negligencia o imprudencia que les sea imputable.             2.- Su otorgamiento se ajustará a la siguiente gradación:             a) categoría de oro a los que habiendo puesto en peligro su vida, mueran o queden incapacitados permanentemente para el servicio.
             b) categoría de plata a quienes en la misma circunstancia queden incapacitados temporalmente para el servicio.
            c) categoría de bronce, para los que padezcan las molestias de un tratamiento clínico y sufran una merma de su integridad corporal no comprendida en los supuestos anteriores.
art. 4º.- 1.- La medalla de honor al mérito en el servicio podrá otorgarse a aquellos que en sus tareas profesionales hayan prestado relevantes servicios de contrastada eficacia.            2.- Su concesión en las diversas categorías se ajustará a lo siguiente:            a) Categoría de oro a quienes se hayan distinguido de modo extraordinario por su alto grado de eficiencia en la práctica del servicio o en el cumplimiento de los deberes propios de su cargo o destino.
            b) Categoría de plata a los que hayan realizado actos de mérito sobresaliente o hayan prestado servicios durante 35 años sin interrupción ni nota desfavorable en su expediente personal.
           c) Categoría de bronce para quienes acrediten cualquier otro hecho de trascendencia pública o importancia práctica para los fines propios del servicio o hayan prestado éste durante 25 años sin interrupción ni nota desfavorable en su expediente personal.
art. 5º.- 1.- La concesión de cualquier clase de medalla con la categoría de oro o de plata llevará anexa la concesión de un premio en metálico equivalente a un diez por ciento de los devengos anuales del condecorado, con carácter permanente y vitalicio para las de oro y por una sola vez para las de plata, cuyos respectivos importes se satisfarán con cargo al presupuesto ordinario de la Corporación municipal.            2.- Las viudas de los condecorados con medalla de oro percibirán, con cargo del Ayuntamiento, un suplemento de su pensión de viudedad, equivalente al diez por ciento de su importe.           3.- Las medallas de oro concedidas a título póstumo, implicarán la preferencia en la concesión de las becas municipales para estudios o perfeccionamiento de oficio a los hijos menores de edad, legítimos, naturales o adoptivos del condecorado extinto.          4.-Cualquier clase de medalla de honor que se conceda será anotada en el expediente personal del condecorado y se le considerará como un mérito especial para los concursos u oposiciones que convoque la Corporación municipal, a los solos efectos de atribuirle la mayor antigüedad dentro de su categoría sobre los no condecorados.III – MODELOart. 6º.- 1. Las medallas de honor serán acuñadas de acuerdo con el diseño y emblema detallados a continuación.             2. Su forma será redonda y medirá 3 centímetros y medio de diámetro y tendrá 2 milímetros de grosor.            3. En su anverso ostentará un diseño de relieve consistente en el escudo de la Ciudad de Barcelona y al pie del mismo una inscripción que diga: “Honor al sufrimiento” o bien “Honor al mérito”.            4. En el reverso habrá el escudo oficial completo de España, orlado con la inscripción correspondiente a la clase de medalla otorgada.art.7º.- 1. Toda medalla irá sujeta a una cinta de moaré encarnado para las de “Honor al sufrimiento”, y azul para las de “Honor al mérito”.           2. El ancho total de las respectivas cintas será de 3’5 centímetros y su altura, incluída la parte recogida por ambos lados de su borde inferior, será de 5 centímetros.           3. El pasador que sujetará a la cinta por su borde superior, será de una aleación metálica apropiada y su color estará de acuerdo con su respectiva categoría.IV – EXPEDIENTESart 8º.- 1. La concesión de las medallas requerirá propuesta razonada del Jefe del respectivo Cuerpo e instrucción de expediente, en el que justifiquen los méritos contraídos a tenor de este Reglamento.           2. Dicho expediente se incoará por disposición de la Alcaldía que al propio tiempo designará a un Teniente de Alcalde para que actúe de Instructor, y será sometido a información pública.V – CONCESIÓNart.º 9.- 1. Las medallas de honor en todas sus características y clases serán otorgadas por el Consejo pleno a propuesta de la Comisión municipal ejecutiva a la vista del expediente tramitado.            2. Las medallas de honor podrán otorgarse a título póstumo.           3. En el supuesto de muerte ocurrida notoriamente en las circunstancias previstas en el art.º 3 nº 1 y 2 a) podrá otorgarse provisionalmente la medalla de honor al sufrimiento en su categoría de oro, mediante Decreto de Alcaldía, sin perjuicio de la ulterior instrucción del correspondiente expediente y posterior acuerdo confirmatorio del Consejo pleno.VI – IMPOSICIÓNart.º 10.- El acto de imposición de las condecoraciones deberá realizarse con el debido relieve público y social, preferentemente en el día de la festividad del cuerpo respectivo.VII – DEBERES Y DERECHOSart.º 11.- 1. Aparte de la medalla propiamente dicha que podrán exhibir en actos oficiales o solemnes, los condecorados, en cualquier otra clase de acto, si vistieran de paisano, podrán ostentar en la solapa una roseta con el color de la cinta correspondiente a su respectiva condecoración, orlada con un fleco de oro, plata o bronce según la clase de medalla que se le haya otorgado.              2. Cuando vistieran uniforme, los galardonados tendrán derecho a ostentar un distintivo formado por una tirilla de 5 por treinta milímetros de color dorado, plateado o de bronce, conforme le corresponde a la categoría de su condecoración, cuya tirilla se colocará horizontalmente sobre el pecho y a unos 15 centímetros del hombre.             3. A todos los condecorados con medalla de honor se les entregará asimismo un diploma en el que conste el correspondiente acuerdo de concesión, firmado por el Alcalde.VII – REGISTROart.º 12.- La Secretaría General de esta Corporación municipal llevará un registro de las medallas concedidas con su numeración correlativa.IX – EXONERACIÓNart.º 13 .- En el caso de que algún condecorado con la medalla de honor cometiese algún acto contrario al honor o a la dignidad individual o social, se le exonerará de su respectiva condecoración previo expediente incoado de oficio o a instancia de parte, en el que tendrá audiencia el interesado y será informado por la Comisión municipal ejecutiva. El acuerdo definitivo deberá adoptarlo el Consejo pleno disponiendo la supresión de su nombre en el libro-registro a que se refiere el artículo anterior.X – DISPOSICIÓN ADICIONAL              Las medallas previstas en este Reglamento podrán otorgarse a título meramente honorífico y sin compensaciones económicas a quienes sin pertenecer a los Cuerpos a que el mismo se refiere, se hayan distinguido notablemente por su actuación en favor de dichos Cuerpos o del progreso y mejoramiento de los servicios a ellos encomendadosXI – DISPOSICIONES FINALES             1ª. Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a los expedientes que se incoen a partir de la vigencia del mismo, aun cuando los hechos que los motiven sean anteriores.            2ª. Las condecoraciones otorgadas con anterioridad a dicha vigencia se regirán por los reglamentos y acuerdos municipales con arreglo a los cuales fueron concedidas.XII – DISPOSICIÓN DEROGATORIA            Sin perjuicio de lo establecido en la disposición final 2ª, quedan derogadas las disposiciones municipales adoptadas con anterioridad para regular la concesión de honores y recompensas de los miembros de la Policía municipal y de los Cuerpos de Bomberos, de Serenos y de Vigilantes.
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