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El arma particular en las policias locales
Tras varios años de polémica y debate entre la incertidumbre y la perplejidad se ha descorrido, al fin, el telón del impedimento que no permitía la aplicación pura y llana del Reglamento de Armas a los miembros de las Policías Locales, en lo referente a la tenencia de un arma particular, a cuyos efectos se les imponía exigencias no contempladas en ese Reglamento.
El artículo 118 del Reglamento dispone que “El personal de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones locales sólo podrán poseer un arma corta aparte de las que reciban como dotación complementaría”. Tal disposición abrió la puerta a numerosas solicitudes de lo que entonces se entendía como “Segunda arma”, conforme al léxico oficial de la única referencia existente en la legislación referente, el Real Decreto 740/1983. Tales solicitudes fueron admitidas y se expidieron las correspondientes guías de pertenencia a los peticionarios.
Tal adscripción levantó ciertas suspicacias en determinados sectores ciudadanos y representaciones corporativas, con repercusión en instancias oficiales, y motivo una aclaración al respecto ante el Ministerio del Interior por parte del Gobierno Civil de Alicante. Bajo la influencia de tal clima se reunió, con el fin de debatir este punto, la Comisión Interministerial de Armas y Explosivos, dependiente del Ministerio del Interior, la cual emitió un dictamen “sui generis”, en sentido de interpretación restrictivo, al margen totalmente de la letra inequívoca del Reglamento, marcando, a partir de primeros de noviembre de 1993, el criterio siguiente:
“El Alcalde sigue siendo competente para la concesión de una segunda arma a los miembros de las Policías Locales, ya que el artículo 118 del reglamento Armas cubre, pero no deroga, el artículo 2 del Real Decreto 740/1983″.
Este Real Decreto dispone en su citado artículo 2º que:
“Los policías locales sólo podrán usar el arma corta reglamentaria que les sea facilitada por las autoridades de que dependan, pudiendo poseer, excepcionalmente, otra arma de la segunda categoría en los casos especiales que se determinen por dichas autoridades”.
En el campo municipal la Autoridad es el Alcalde. A partir de tal momento se impuso un criterio restrictivo al abierto entonces de concesión de guías para uso ajeno al de servicio, exigiendo la Intervención de Armas de la Guardia Civil el requisito previo a la concesión de una autorización expresa en tal sentido por parte del Alcalde respectivo. No todos los Alcaldes o Ayuntamientos, tienen el mismo criterio de no concepción ni son idénticas las exigencias, necesidades o realidades de los municipios.
Coexistieron pareceres de absoluta permisividad, con otros entera o parcialmente restrictivos, produciéndose a escala nacional la más dispar realidad cuando el Reglamento en su artículo 118 no pone condicionamiento alguno a la posesión de otra arma, una sola se entiende, además de la de dotación reglamentaria. Esta disparidad originó todo lo contrario de lo que se pretendió al concebir la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: profesionalidad, derechos comunes, obligaciones generales y responsabilidad asumida, un “status” general, en una palabra.
Hubo alusiones a diferenciación de trato entre iguales y otra serie de consideraciones que podrían catalogarse como concepciones de hasta renacimiento del caciquismo. El hecho de esta posible “discriminación” motivó recursos que llegaron hasta los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo, los cuales, que sepamos, no llegaron a pronunciarse sobre el fondo de la cuestión y se debatieron posturas en escritos, artículos, publicaciones y fue objeto de ponencias esenciales en Seminarios profesionales, como el celebrado en Melilla en marzo de 1995, en el que se expuso con toda claridad la asunción por la ponencia del sentido literal y libre del artículo 118 del Reglamento, el cual no condiciona no mediatiza restricción alguna. Es ese mismo sentido se pronunciaron las páginas de esta Revista.
Hoy han vuelto las aguas a su cauce como consecuencia de una reconsideración del tema por parte de la misma Comisión Interministerial que generó la anterior restricción.
Con fecha 26 de marzo de 1996 la Comisión Interministerial de Armas y Explosivos, y como consecuencia de otra consulta realizada al respecto de este mismo tema por parte de las Policías Autonomías, vuelve ha establecer nuevos criterios, dotándoles de un amplio margen de profesionalidad y, como dice textualmente el informe “Entiende necesario rectificar los citados acuerdos, considerando que la segunda arma de referencia no es un arma particular sino un arma reglamentaria”.
Se equiparan a estos efectos, las Policías Autonómicas y las Locales, siguiendo la igualdad de concepción que les depara la ley orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Continúa existiendo una desigualdad de trato en la consideración que les merece al Reglamento la condición de mandos de una u otra Policía.
Con la nueva interpretación de la Comisión Interministerial quedan perfectamente delimitados dos regímenes jurídicos diferentes para las armas de los Policías Locales, según sean tales armas, bien reglamentarias, para servicio exclusivamente o bien para su uso particular para garantizar la defensa personal de los agentes cuando éstos se encuentren fuera de servicio.
Estos dos supuestos se contemplan y desarrollan en el informe, de la forma siguiente:
1- Segunda Arma Reglamentaria
Con la independencia de la primera arma reglamentaria asignada por el Ayuntamiento respectivo a los miembros de la Policía Local, “Para casos especiales que se determinen por las Autoridades de que dependan”, se puede excepcionalmente conceder guía de pertenencia que la ampare para una segunda arma reglamentaria, que también es oficial y pertenece al Ayuntamiento. Su casuística es la que se regula por los preceptos del Real Decreto 740/1983.
2- Armas particulares.
Son aquellas que sirven principalmente para defensa de los miembros de las Policías Locales, cuando éstos se encuentran fuera de servicio. Son propiedad de los citados Agentes. No pueden portarse en actos de servicio por no tratarse de armas reglamentarias. No tienen restricción en cuanto a limite territorial, es decir se puede portar en cualquier lugar de España y usar en defensa propia o de terceras personas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5. de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
La concesión se realiza mediante solicitud por conducto reglamentario para que se certifique que sé esta en “servicio activo”, y no está sujeta a condición, salvo “antecedentes específicos” que impidan portar el arma reglamentaria y como consecuencia el arma particular. Como dice el Acta de la Comisión, “No implica autorización previa del Departamento de Interior o Ayuntamiento correspondiente”.
Todo procedimiento de gestión, tanto de arma reglamentaria como particular, se engloba ahora en una intervención de la jerarquía interna del Cuerpo, la cual asume una responsabilidad de control total sobre solicitudes, concesiones, revista y realidad de conocimiento obligado de cualquier vicisitud que pudiera ocurrir, como pérdida, destrucción, robo o sustracción, de las que tiene que conocer el responsable del Cuerpo por si hubiese responsabilidad del funcionario, y tuviera que proponer a la Alcaldía alguna sanción
TELEFONOS POLICIAS LOCALES (CATALUNYA)
| Municipi | Comarca | Telèfon | Fax núm |
|---|---|---|---|
| Abrera | Baix Llobregat | 937700981 | 937702612 |
| Agramunt | Urgell | 973390796 | 973390040 |
| Alcanar | Montsià | 977732144 | 977730790 |
| Alcarràs | Segrià | 973790004 | 973791431 |
| Alella | Maresme | 935552412 | 935552480 |
| Almacelles | Segrià | 689785257 | 973740532 |
| Altafulla | Tarragonès | 909329651 | 977650842 |
| Ametlla de Mar, L’ | Baix Ebre | 977493949 | 977493949 |
| Ametlla del Vallès, L’ | Vallès Oriental | 938432992 | 938432592 |
| Ampolla, L’ | Baix Ebre | 989475020 | 977593380 |
| Amposta | Montsià | 977700114 | 977703812 |
| Anglès | Selva | 989601105 | 972420707 |
| Arenys de Mar | Maresme | 937959901 | 937957438 |
| Arenys de Munt | Maresme | 937951048 | 937950630 |
| Argentona | Maresme | 937971313 | 937970800 |
| Badalona | Barcelonès | 934832901 | 933996756 |
| Balaguer | Noguera | 973445200 | 973448621 |
| Banyoles | Pla de l’Estany | 972575757 | 972575707 |
| Barberà del Vallès | Vallès Occidental | 937190090 | 937186737 |
| Barcelona | Barcelonès | 932915092 | 932915080 |
| Begur | Baix Empordà | 972624200 | 972623588 |
| Berga | Berguedà | 938210427 | 938222208 |
| Bisbal d’Empordà, L’ | Baix Empordà | 972640292 | 972643055 |
| Blanes | Selva | 972330995 | 972350535 |
| Borges Blanques, Les | Garrigues | 973142854 | 973143170 |
| Cadaqués | Alt Empordà | 972159343 | 972159352 |
| Calafell | Baix Penedès | 977699007 | 977694570 |
| Caldes d’Estrac | Maresme | 929359359 | 937910503 |
| Caldes de Montbui | Vallès Oriental | 938654141 | 938650397 |
| Calella | Maresme | 937690313 | 937660844 |
| Calonge | Baix Empordà | 972660327 | 972660909 |
| Cambrils | Baix Camp | 977794566 | 977794572 |
| Canet de Mar | Maresme | 937940088 | 937940744 |
| Canovelles | Vallès Oriental | 938467576 | 938467612 |
| Cardedeu | Vallès Oriental | 938444141 | 938712382 |
| Cardona | Bages | 938684058 | 938692901 |
| Cassà de la Selva | Gironès | 972461069 | 972460967 |
| Castell-Platja d’Aro | Baix Empordà | 972825777 | 972817010 |
| Castellar del Vallès | Vallès Occidental | 937144830 | 937144093 |
| Castellbisbal | Vallès Occidental | 937721188 | 937721307 |
| Castelldefels | Baix Llobregat | 936361444 | 936645733 |
| Castelló d’Empúries | Alt Empordà | 972451010 | 972451100 |
| Cerdanyola del Vallès | Vallès Occidental | 936912000 | 936926171 |
| Cervelló | Baix Llobregat | 936602700 | 936840888 |
| Cervera | Segarra | 902101999 | 973531941 |
| Ciutat Badia | Vallès Occidental | 0 | 0 |
| Corbera de Llobregat | Baix Llobregat | 936881600 | 936500666 |
| Cornellà de Llobregat | Baix Llobregat | 933771690 | 934711136 |
| Creixell | Tarragonès | 977802010 | 977800009 |
| Cubelles | Garraf | 938950132 | 938952729 |
| Cunit | Baix Penedès | 977674080 | 977674148 |
| Deltebre | Baix Ebre | 908934105 | 977489515 |
| Dosrius | Maresme | 937918180 | 937919080 |
| Escala, L’ | Alt Empordà | 972774818 | 972776262 |
| Esparraguera | Baix Llobregat | 937775577 | 937771427 |
| Esplugues de Llobregat | Baix Llobregat | 933716666 | 934733772 |
| Figueres | Alt Empordà | 972510111 | 972671736 |
| Franqueses del Vallès. Les | Vallès Oriental | 938467575 | 938467767 |
| Garriga, La | Vallès Oriental | 938718092 | 938718281 |
| Gavà | Baix Llobregat | 932639140 | 936382715 |
| Gelida | Alt Penedès | 937792470 | 937790100 |
| Girona | Gironès | 972419092 | 972419091 |
| Granollers | Vallès Oriental | 938426692 | 938426678 |
| Hospitalet de Llobregat, L’ | Barcelonès | 933375353 | 934029576 |
| Igualada | Anoia | 938048181 | 938048160 |
| Jonquera, La | Alt Empordà | 972554975 | 972554193 |
| Llagosta, La | Vallès Oriental | 935740808 | 935741142 |
| Llagostera | Gironès | 972805580 | 972831319 |
| Llançà | Alt Empordà | 972381313 | 972381258 |
| Lleida | Segrià | 973234340 | 973237149 |
| Llinars dels Vallès | Vallès Oriental | 938412062 | 938412814 |
| Lloret de Mar | Selva | 972364344 | 972371319 |
| Malgrat de Mar | Maresme | 937654224 | 937654524 |
| Manlleu | Osona | 938507786 | 938507911 |
| Manresa | Bages | 938752999 | 938723145 |
| Martorell | Baix Llobregat | 937742529 | |
| Masnou, El | Maresme | 935552244 | 925401962 |
| Masquefa | Anoia | 937726025 | 937725311 |
| Matadepera | Vallès Occidental | 937870135 | 937300707 |
| Mataró | Maresme | 937582333 | 937582332 |
| Moià | Bages | 938300092 | 938301325 |
| Molins de Rei | Baix Llobregat | 936688866 | 936688866 |
| Mollerussa | Pla d’Urgell | 973602000 | 973710178 |
| Mollet del Vallès | Vallès Oriental | 935706890 | 935719517 |
| Montblanc | Conca de Barberà | 977862696 | 977862802 |
| Montcada i Reixac | Vallès Occidental | 935752177 | 935726493 |
| Montgat | Maresme | 934690707 | 934691625 |
| Montmeló | Vallès Oriental | 935680658 | 935720000 |
| Montornés del Vallès | Vallès Oriental | 935721110 | 935682762 |
| Mora d’Ebre | Ribera d’Ebre | 977400012 | 977402629 |
| Navàs | Bages | 938390555 | 938390022 |
| Olesa de Montserrat | Baix Llobregat | 937783131 | 937782803 |
| Olot | Garrotxa | 972279133 | 972260629 |
| Palafrugell | Baix Empordà | 972613101 | 972613102 |
| Palamós | Baix Empordà | 972602077 | 972602007 |
| Palau de Plegamans | Vallès Occidental | 938649696 | 938643480 |
| Pals | Baix Empordà | 972667777 | 972668090 |
| Pallejà | Baix Llobregat | 908493232 | 936631640 |
| Papiol, El | Baix Llobregat | 908446070 | 936731539 |
| Parets del Vallès | Vallès Oriental | 935621404 | 935730285 |
| Piera | Anoia | 937762577 | 937762577 |
| Pineda de Mar | Maresme | 937671717 | 937672080 |
| Polinyà | Vallès Occidental | 937130817 | 937130248 |
| Prat de Llobregat | Baix Llobregat | 934787272 | 934786232 |
| Premià de Dalt | Maresme | 937516866 | 937523300 |
| Premià de Mar | Maresme | 937524149 | 937525574 |
| Puigcerdà | Cerdanya | 972881972 | 972881779 |
| Reus | Baix Camp | 977344524 | 977345602 |
| Ribes de Freser | Ripollès | 908393343 | 972727016 |
| Ripoll | Ripollès | 972714414 | 972703616 |
| Ripollet | Vallès Occidental | 935809301 | 935803371 |
| Roca del Vallès, La | Vallès Oriental | 938422075 | 938420459 |
| Roda de Barà | Tarragonès | 977657700 | 977657764 |
| Roquetes | Baix Ebre | 977501600 | 977501244 |
| Roses | Alt Empordà | 972153715 | 972152033 |
| Rubí | Vallès Occidental | 935887092 | 935882826 |
| Sabadell | Vallès Occidental | 937453261 | 937453270 |
| Salou | Tarragonès | 977309212 | 977309225 |
| Salt | Gironès | 972239980 | 972237072 |
| Sallent | Bages | 938372300 | 938206160 |
| Sant Adrià de Besòs | Barcelonès | 933815555 | 934621065 |
| Sant Andreu de la Barca | Baix Llobregat | 936530505 | 936822036 |
| Sant Andreu de Llavaneres | Maresme | 937926969 | 937952630 |
| Sant Boi de Llobregat | Baix Llobregat | 936400123 | 936407793 |
| Sant Carles de la Ràpita | Montsià | 977740717 | 977744387 |
| Sant Celoni | Vallès Oriental | 938484036 | 938670038 |
| Sant Cugat del Vallès | Vallès Occidental | 935891328 | 936745116 |
| Sant Esteve Sesrovires | Baix Llobregat | 937714011 | 937713120 |
| Sant Feliu de Codines | Vallès Oriental | 938662889 | 938662130 |
| Sant Feliu de Guíxols | Baix Empordà | 972820244 | 972821859 |
| Sant Feliu de Llobregat | Baix Llobregat | 936661543 | 936660933 |
| Sant Fost de Campsentelles | Vallès Oriental | 935796980 | 935707691 |
| Sant Joan de les Abadesses | Ripollès | 629019090 | 972720894 |
| Sant Joan de Vilatorrada | Bages | 938764092 | 938764440 |
| Sant Joan Despí | Baix Llobregat | 934806010 | 934806054 |
| Sant Just Desvern | Baix Llobregat | 934731092 | 934804879 |
| Sant Pere de Ribes | Garraf | 938967337 | 938967301 |
| Sant Pol de Mar | Maresme | 937600519 | 609306609 |
| Sant Quirze del Vallès | Vallès Occidental | 937216868 | 937213507 |
| Sant Sadurní d’Anoia | Alt Penedès | 938183022 | 938183470 |
| Sant Vicenç de Castellet | Bages | 938331952 | 938331300 |
| Sant Vicenç de Montalt | Maresme | 937910409 | 937912961 |
| Sant Vicenç dels Horts | Baix Llobregat | 936566161 | 936769692 |
| Santa Coloma de Cervelló | Baix Llobregat | 936341471 | 936340195 |
| Santa Coloma de Farners | Selva | 972840920 | 972840920 |
| Santa Coloma de Gramenet | Barcelonès | 934660881 | 934661037 |
| Santa Cristina d’Aro | Baix Empordà | 972838282 | 972835169 |
| Santa Margarida de Montbui | Anoia | 938054040 | 938052345 |
| Santa Margarida i els Monjos | Alt Penedès | 938980031 | 938980360 |
| Santa Maria de Palautordera | Vallès Oriental | 938480401 | 938482500 |
| Santa Perpétua de Mogoda | Vallès Occidental | 935605555 | 935744021 |
| Santa Susanna | Maresme | 937678546 | 937678750 |
| Sarrià de Ter | Gironès | 972170058 | 972171490 |
| Sentmenat | Vallès Occidental | 937150092 | 937150092 |
| Seu d’Urgell, La | Alt Urgell | 973350426 | 973350165 |
| Sils | Selva | 972168303 | 972853617 |
| Sitges | Garraf | 938117625 | 938112536 |
| Solsona | Solsonès | 973483040 | 973482514 |
| Súria | Bages | 938696400 | 938682931 |
| Tarragona | Tarragonès | 977240345 | 977241096 |
| Tàrrega | Urgell | 973500092 | 973500552 |
| Teià | Maresme | 935553118 | 935557114 |
| Terrassa | Vallès Occidental | 937805555 | 937891152 |
| Tiana | Maresme | 933951515 | 933951892 |
| Tona | Osona | 939394101 | 938870188 |
| Tordera | Maresme | 937640615 | 937643853 |
| Torelló | Osona | 938590667 | 938592336 |
| Torredembarra | Tarragonès | 977646005 | 977644856 |
| Torrelles de Llobregat | Baix Llobregat | 936891000 | 936890510 |
| Torroella de Montgrí | Baix Empordà | 972750149 | 972751157 |
| Tortosa | Baix Ebre | 977585801 | 977585802 |
| Tossa de Mar | Selva | 972340135 | 972342013 |
| Tremp | Pallars Jussà | 973650005 | 973652036 |
| Ulldecona | Montsià | 977573172 | 977720622 |
| Vacarisses | Vallès Occidental | 938359450 | 938359407 |
| Vall de Tenes | Vallès Oriental | 0 | 0 |
| Vallirana | Baix Llobregat | 936833000 | 936832897 |
| Valls | Alt Camp | 977601313 | 977613211 |
| Vandellós i L’Hospitalet Inf. | Baix Camp | 908446967 | 977824359 |
| Vendrell, El | Baix Penedès | 977166424 | 977166437 |
| Vic | Osona | 938850000 | 938895070 |
| Vila-Seca | Tarragonès | 977309316 | 977309307 |
| Viladecans | Baix Llobregat | 936588111 | 936373093 |
| Viladecavalls | Vallès Occidental | 910267439 | 937892079 |
| Vilafranca del Penedès | Alt Penedès | 938923838 | 938181057 |
| Vilanova del Camí | Anoia | 938055050 | 938060084 |
| Vilanova i la Geltrú | Garraf | 938153333 | 938157823 |
| Vilassar de Dalt | Maresme | 937539838 | 937507373 |
| Vilassar de Mar | Maresme | 937541020 |
LA PALMA DE CERVELLó BAIX LLOBREGAT 639386163 936722793
Régimen disciplinario
El incumplimiento de estos deberes la comisión de alguna acción señalada como una falta puede dar lugar a una sanción prevista en el Régimen Disciplinario del título VI de la Ley 16/1991. Las faltas se dividen en leves (art.50), faltas graves (art.49) y faltas muy graves (art. 48.) Para sancionar las faltas graves no hace falta procedimiento, pero para sancionar las faltas muy graves sí. Se ha de seguir un procedimiento establecido en el que, y como punto más importante, se ha de escuchar al funcionario y al Comité o Delegado Personal. El régimen disciplinario aplicable a los policías locales es el que establece la Ley 16/1991 si n perjuicio de las responsabilidades civiles o criminales en que puedan incurrir (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, Del Código Penal.) Faltas muy graves: * Incumplir el deber de fidelidad a la Constitución y al Estatuto, en el ejercicio de sus funciones, * Toda actuación que signifique discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. * La obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. * El cometer o tolerar torturas, maltratos o penas crueles, inhumanas o degradantes o cualquier actuación abusiva, arbitraria o discriminatoria que implique violencia física o moral. * Cualquier conducta o actuación que constituya delito de dolo. * Cualquier acto de prevaricación o soborno y el hecho de no evitarlo o no denunciarlo. * El abandono de servicio. * La insubordinación individual o colectiva hacia las autoridades o mandos de quien se dependa y la desobediencia de las órdenes de éstos. * La denegación de auxilio y la falta de intervención urgente en cualquier hecho en que la actuación sea obligada o conveniente. * La pérdida de las armas y el hecho de permitir la sustracción por negligencia inexcusable. * La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de estas o en actuaciones concertadas con la finalidad de alterar el funcionamiento normal de los servicios. * La publicación o la utilización indebida de secretos declarados oficiales por ley o calificados como tales y la violación del secreto profesional. * La falta notoria de rendimiento que comporte la inhibición en el cumplimiento de los trabajos mandados. * El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades. * El hecho de causar, por negligencia o mala fe, daños muy graves en el patrimonio o bienes de la corporación. * La ocultación y alteración de una prueba con la finalidad de perjudicar o de ayudar al culpable. * La falsificación, sustracción, la simulación o la destrucción de documentos del servicio bajo custodia propia o de cualquier otro funcionario. * El hecho de embriagarse o de consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o habitualmente y el hecho de negarse, en situación de anormalidad física o psíquica evidente, a las comprobaciones técnicas pertinentes. * La conculcación de derechos de los detenidos o presos custodiados y el hecho de suministrarles drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas. * La exhibición del arma reglamentaria o de los distintivos de cargo sin causa que lo justifique y el hecho de hacer un mal uso. * La reincidencia de la comisión de faltas graves. * La falta de colaboración manifiesta con los otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en aquellos casos en que se haya de prestar de conformidad con la legislación vigente. Son faltas graves: * La desobediencia hacia los superiores en el ejercicio de las funciones y el incumplimiento de las ordenes recibidas. * Las faltas de respeto o consideración grave y manifiestas hacia los superiores, los compañeros, los subordinados o los ciudadanos. * Los actos y las conductas que atenten contra el decoro y la dignidad de los funcionarios, contra la imagen del cuerpo y contra el prestigio y la consideración debidas a la corporación. * El hecho de causar por negligencia o mala fe, daños graves en el patrimonio y bienes de la corporación. * El hecho de originar enfrentamientos en el servicio o en el puesto de trabajo y el hecho de formar parte. * El incumplimiento de la obligación de informar a los superiores de los asuntos que estos hayan de conocer. * La incompatibilidad del deber de reserva profesional por lo que hace a asuntos conocidos por razón del ejercicio de sus funciones. * La intervención en un procedimiento administrativo si hay establecido legalmente motivos de abstención. * La actuación con abuso de atribuciones en perjuicio de los ciudadanos, si no constituye falta muy grave. * El consumo de bebidas alcohólicas durante el servicio y el hecho de negarse a las comprobaciones técnicas pertinentes. * La pérdida de credenciales y el hecho de permitir la sustracción por negligencia inexcusable. * La falta de asistencia sin causa justificada. * La reincidencia de comisión de faltas leves. * La pérdida de las armas y el hecho de permitir la sustracción por negligencia simple. * El incumplimiento por negligencia grave de los derechos derivados de la propia función. Son faltas leves: * La incorrección hacia los superiores, los compañeros, subordinados o ciudadanos. * El retraso, la negligencia y el descuido en el cumplimiento de las funciones o de las ordenes recibidas. * El descuido en la presentación personal. * El descuido en la conservación de los locales, del material y de los documentos de servicio, si no produce perjuicios graves. * El incumplimiento de la jornada laboral sin causa justificada. * La solicitud o la consecución de permuta de destinación o de cambio de servicios con afán de lucro o con falsedad de las condiciones para tramitarla. * El hecho de prescindir del conducto reglamentario para formular cualquier solicitud o reclamación, excepto en caso de urgencia o de imposibilidad física. * Las faltas repetidas de puntualidad en un mismo mes sin causa justificada. Los policías locales que inducen a otros a hacer actos o tener conductas constitutivas de falta disciplinaria incurren en la misma responsabilidad, o los mandos que las toleran. Los policías que encubran las faltas muy graves y graves incurren en una falta de grado inferior. Por una falta muy grave se ha de imponer : * La separación del servicio. * La suspensión de funciones, por más de un año y menos de seis, con pérdida de las retribuciones. Por falta grave: * La suspensión de funciones, por más de quince días o menos de un año, con perdida de las retribuciones. * El traslado a otro lugar de trabajo. Por falta Leve: * La suspensión de funciones, por un periodo de quince días, con perdida de las retribuciones. * El traslado a otro lugar de trabajo. * La deducción proporcional de las retribuciones, en el caso de las faltas de puntualidad y de asistencia leve. * La amonestación. Las faltas se han de graduar por: * Intencionalidad. * Perturbación de los servicios. * Daños y perjuicios producido a la Administración o a los administrados. * La reincidencia en la comisión de faltas. * El grado de participación en la comisión o en la omisión. * La trascendencia para la seguridad pública. A partir de aquí se ha de seguir un procedimiento disciplinario: No se puede imponer sanciones por faltas graves o muy graves si no es en virtud de un expediente instruido a este efecto. La sanción por faltas leves puede ser impuesta sin otro trámite que el de audiencia del interesado. Corresponde al alcalde, o a la persona que este delegue, el comenzar el expediente disciplinario y el nombramiento del instructor y si hace falta el secretario. La imposición de las sanciones muy graves corresponde al Alcalde, excepto en el caso de separación de servicio que es competencia del Pleno de la Corporación. La imposición de faltas graves y leves también corresponde al alcalde o a la persona que este delegue, La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, por muerte, indulto, amnistía y por prescripción de la falta. Las faltas graves prescriben a los seis años, las graves a los 2 años y las leves al mes, a contar desde la fecha de la comisión de la falta. Las sanciones por faltas muy graves presiden a los seis años, las de las faltas graves a los 2 años, las de las faltas leves al mes, a contar desde la notificación de las sanciones.
Derechos y deberes de los agentes
El Régimen estatutario está descrito en el Título V de la Ley de Policías Locales. Tienen derecho a una remuneración justa en la que se valore el nivel de formación, el régimen de incompatibilidades, la dedicación y el riesgo que comporta la profesión, los horarios de trabajo y la estructura del Cuerpo. Esta remuneración se ha de comprender como mínimo de una parte correspondiente a las retribuciones básicas y otra parte a las complementarias. Las Corporaciones locales han de asegurar a los que participan en curso de selección de acceso a la categoría de agente los ingresos económicos correspondientes a los funcionarios en practicas y cuando acceden a la Escuela de Policía la cotización de Seguridad Social. Tienen derecho a que la corporación local les garantice la defensa jurídica necesaria a los Policías locales en las causa judiciales que se sigan contra estos como consecuencia de actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de sus funciones. Tienen derecho a que las corporaciones locales adopten medidas necesarias para la prevención de enfermedades contagiosas. Tienen derecho a la segunda actividad: Los Policías Locales que según dictamen médico o por razón de edad, que en ningún caso puede ser inferior a 57 años, tienen disminuida su capacidad para cumplir servicio ordinario pasan a la situación de segunda actividad, de acuerdo con lo que especifique el reglamento municipal respectivo. Para estar en la segunda actividad se ha de seguir un proceso que está descrito en el art. 44. Las situaciones administrativas se regulan de acuerdo con la normativa aplicable de los funcionarios locales, teniendo en cuenta las peculiaridades del cuerpo al que pertenecen. Tradicionalmente se han reconocido a los funcionarios de la Administración local unos derechos: Tienen derechos a: * Licencia por enfermedad, con derecho a la remuneración completa hasta un máximo de seis meses. * Licencia por matrimonio, 15 días naturales. * Licencia por embarazo, con un máximo de 100 días naturales. * Licencia por estudios sobre la materia, directamente relacionada con el puesto de trabajo. * Permisos: Se conceden permisos por las mismas causas recogidas por el personal laboral en el Estatuto de trabajadores (nacimiento de un hijo, muerte o enfermedad de un familiar, cambio de domicilio, funciones sindicales, exámenes finales, etc.) y de nueve días del año por asuntos propios. * Derecho de representación colectiva. * Promoción profesional, mediante grados, cursos en la Escuela y en otros lugares donde éstos cursos estén relacionados con el puesto de trabajo. * Derecho a vacaciones: 30 días naturales al año. * Derecho a ser asistido y protegido por la entidad local por cualquier amenaza, ultranza, calumnia, etc. * Derecho económico, a cobrar un sueldo por el trabajo que realiza. Este sueldo viene determinado por el Indice de Proporcionalidad ( índice que se atribuye a cada persona cuando entra en la Función Pública ) y relacionado con el título académico exigido. – Trienios: cantidad vigente para cada grupo por cada tres años de servicio. – Pagas extraordinarios: Dos al año, por un importe mínimo cada una de las de una mensualidad del sueldo y trienios. – Retribuciones complementarias: – Complemento de destinos: Hace referencia al nivel del puesto de trabajo que se ejerce. – Complemento específico: destinado a retribuir las condiciones de algunos puestos de trabajo, como la responsabilidad, incompatibilidad, etc. – Complemento de productividad: retribuye el rendimiento, interés o iniciativa de cada funcionario. – Gratificaciones de Servicios Extraordinarios: por trabajos hechos fuera de la jornada laboral. * Los créditos destinados a complemento específico de productividad, gratificación y si hace falta complementos personales transitorios so n los que resulten a la masa retribuida global presupuestada para cada ejercicio económico, excluida la referida al personal laboral, la suma de las cantidades que al personal funcionario le corresponde por los conceptos de retribuciones básicas, ayuda familiar y complemento de destinación. * No tienen derecho a huelga. * Tienen que disponer de una revisión médica anual. El personal al servicio de las entidades locales tienen deber de: Cumplir funciones de cargo, horario, obediencia a los superiores, secreto profesional, sustituir a los compañeros. Conducta adecuada, conexión con el público y el máximo decoro profesional.
Llei 16/1991, de 10 de Juliol, de les Policies Locals (competencia de la Generalitat)
En el artículo 13, apartado 3 nos dice que el mando supremo de la Policía Autónoma y la coordinación de la actuación de las Policías Locales es competencia de la Generalitat. Según el art. 39 de la Ley 2/1986 establece las funciones de las Comunidades Autónomas en desarrollo de su competencia de coordinación de la actuación de las Policías Locales. Con la Ley 27/1985, de 27 de diciembre del Parlamento de Cataluña, se crea la Escuela de Policía de Cataluña,). Esta Ley se realiza con el objeto de establecer un régimen jurídico homogéneo que las integre en un mismo sistema de seguridad pública y permita la coordinación, con un riguroso respeta a la autonomía municipal. Es reconocida la necesidad de disponer de una regulación definida y específica que permita a los ayuntamientos elaborar un reglamento interno propio, sobre unas bases comunes que evite discriminaciones y subjetividades. La finalidad de esta Ley es ofrecer a los servicios de policía local un marco jurídico mediante el cual puedan acceder a un plena homologación técnico profesional, construida sobre la base de una formación idónea; un marco jurídico que homogenice las diversas policías locales y la Policía Autonómica dentro de un mismo sistema de seguridad, en el cual, con el soporte material y asesoramiento técnico que se pueda ofrecer desde la Generalitat, se constituye una red de policía catalana plenamente democrática, moderna y eficaz. Es en el marco de estas normas básicas que se aprueba la Ley reguladora de los policías locales: -El art.- 9.8 del Estatuto de Autonomía de Cataluña atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de régimen local, sin perjuicio de lo que dispone él el art. 149.1.18 de la C.E y el art. 13.3 le otorga las competencias en materia de coordinación de la actuación de las policías locales. -La Ley 2/1986, de 13 de marzo, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, regula por encima las policías locales y las considera como un cuerpo de seguridad más, al lado de la policía autonómica y de la estatal. En cuanto al régimen estatutario determina que determina que las policías locales de han de regir por los principios generales de los capítulos II, III del título I, por la sección cuarta del capítulo IV del título II, con la adecuación necesaria a la administración local, por las disposiciones dictadas por las Comunidades Autónomas y por los reglamentos específicos de cada cuerpo y otras normas dictadas por loas Ayuntamientos correspondientes. Por lo que hace al contenido de la Ley, como aspecto a destacar, hay que constatar que, juntamente con los policías locales: * se regulan los servicios de guardias, vigilantes, agentes, alguaciles o similares, los cuales son llamados “vigilantes” * La participación de los municipios en trabajos de coordinación de estos cuerpos se articula por medio de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales, máximo órgano consultivo en esta materia. La idea clave es la de coordinarlos para potenciar los servicios de policía local, entendiendo en el sentido más amplio de servicios públicos de seguridad, dotados de plena capacidad funcional y organizativa, para que puedan llegar a ser instrumentos válidos que permitan a los ayuntamientos ejercer las competencias que la Ley les encarga. * Se regula por primera vez la segunda actividad, como una nueva situación a la cual pueden pasar los miembros de las policías locales cuando se den determinados supuestos. Así mismo se intenta unificar la regulación de la segunda actividad. * Del régimen disciplinario y de otros aspectos recogidos por la Ley con la regulación correspondiente de la Policía Autonómica, para que haya un mismo tratamiento de los diversos cuerpos de policía de Cataluña. Puede haber policía en municipios de más de 10000 habitantes, en los de menos lo ha de acordar los miembros de la Corporación local por mayoría absoluta y lo ha de autorizar el Consejero de Gobernación, con informe previo de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales. La Ley consta de 58 artículos repartidos en 6 títulos: Título I: De las policías Locales y sus funciones. Título II: De la Coordinación y la colaboración de las policías locales. Título III: De la estructura y organización de las Policías Locales. Título IV: Del acceso y promoción. Título V: Del régimen estatutario. Título VI: Del régimen disciplinario. * 6 Disposiciones Adicionales. * 6 Disposiciones Transitorias. * 2 Disposiciones Derogatoria. * 2 Disposiciones Finales.
El Reglamento de las Policías Municipales
El artículo 4. 1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las bases del Régimen Local dispone que corresponde, en todo caso, a los Municipios la potestad reglamentaria y, en consecuencia, tendrán la facultad de aprobar Reglamentos para regular el Servicio de la Policía Local. El artículo 52.1 de la Ley 0.2/1986, dispone que los policías locales se regirán, entre otras normas, en cuanto a su régimen estatutario por los Reglamentos específicos de cada cuerpo. Por otro lado, la disposición final tercera, de la Ley 7/1985 determina que el personal de las Policías Municipales tendrá un Estatuto específico aprobado reglamentariamente, teniendo en cuenta la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Incluimos seguidamente un punto de vista sobre materias o aspectos a ser regulados por uno de estos reglamentos, lo que no prejuzga la posibilidad de otras inclusiones o criterios diferentes en las cuestiones. Estos aspectos podrán ser:
Normas de carácter general
1. Concepto de la policía local.
2. Misión de la policía local.
3. Funciones de la policía local.
Estructura orgánica
1. Principios básicos de la organización.
2. El Alcalde como autoridad superior.
3. Línea jerárquica en el cuerpo de la policía local.
Estructura funcional
1. Principios generales de actuación.
2. El Alcalde como director del Servicio de la Policía Local.
3. El Concejal delegado (o teniente de Alcalde) en funciones de Jefatura.
4. La Jefatura y mandos inmediatos de la policía local.
5. Funciones de los distintos mandos.
Los servicios específicos de la policía local y forma de actuar
1. a) Servicios habituales a prestar durante la jornada diaria y su clasificación. Servicios en días festivos.
2. Servicios nocturnos en particular.
3. Servicios con motivo de acontecimientos especiales.
4. La policía de los barrios.
5. Las patrullas.
6. Intervención en delitos y utilización de armas.
7. Referencia al uso del uniforme.
8. Servicios auxiliares.
Edificio e instalaciones de la policía local y vehículos
a) Su utilización y conservación.
b) Central de radio y comunicaciones.
6. El Policía Local como funcionario de una Corporación Local y como agente
a) Deberes e incompatibilidades.
b) Derechos en general.
e) Especial referencia al comportamiento en relación con ciudadanos, superiores e inferiores.
7. Ingreso y formación del policía local
a) Ingreso en el Cuerpo.
b) Cursos de habilitación y perfeccionamiento.
8. Régimen disciplinario
9. Honores y distinciones
Dependencias organicas y funcionales
Dependencia Orgánica: El art. 4.2 de la Ley 16/91 explica claramente que la Policía depende directamente de la autoridad superior del Alcalde o el regidor que le haya delegado las atribuciones. En el art., 4.3 indica que el mando inmediato del la Policía Local corresponderá del Cap (Jefe) del Cuerpo, que ha de ser el miembro de la plantilla con más graduación, en todo caso el jefe debe pertenecer como mínimo a la escala ejecutiva. El Alcalde ha de nombrar a la persona con mayor graduación para sustituir al jefe del cuerpo, las funciones del cual están explicadas en el artículo 27 de la Ley. Dependencia funcional: De acuerdo con la Ley 16/1991 en su art. 12, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica del Podel Judicial, la Policía Local en funciones de Policía Judicial actuará bajo la dependencia funcional de Jueces, Magistrados y Ministerio Fiscal. Excepciones: Hay que tener en cuenta que existen unas situaciones excepcionales establecidas en la Ley. Orgánica de Estados de Alarma, excepción y sitio 4/1981, donde se indica que la Policía Local puede tener otra dependencia orgánica y funcional. Se trata del Estado de alarma declarado por el Gobierno de Estado donde la Policía Local podrá depender del Subdelegado del Gobierno o del Presidente de la Comunidad Autónoma si le es delegado.
Ingresos, escala y categorías
En el caso de la Ley 16/91 de Policías Locales de Catalunya, se establecen las diferentes escalas y categorías. Escala superior: Superintendente, Intendente Mayor y Intendente. GRUPO A. Escala Ejecutiva: Inspector. GRUPO B Escala Intermedia: Subinspector y Sargento. GRUPO C Escala Básica: Cabo y agente. GRUPO D Auxiliares de policia – Policia de Playas (Disp. Ad. 2ª, Municipios Turísticos). GRUPO E El acceso a la categoría de, cabo, sargento y subinspector se hace por promoción interna, mediante concurso oposición. Se ha de llevar como mínimo dos años de antigüedad en la categoría inferior y se ha de superar el proceso de selección y una vez aprobado se ha de realizar un curso específico en la Escuela de Policía de Catalunya. El acceso a las categorías de Inspector, Intendente, Intendente Mayor y de Superintendente se hace por concurso oposición libre. Se puede reservar hasta el 50% de las plazas de cada convocatoria para la promoción interna de los miembros del cuerpo que tengan un mínimo de 2 años de antigüedad en la categoría inferior, que tengan la titulación adecuada y que hayan superado el proceso de selección, el curso específico de la Escuela de Cataluña. El Departamento de Interior ha de establecer un reglamento, con el informe previo de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales, los criterios para determinar la categoría y el número de cargos de mandos que en función de número de agentes o de habitantes o de características de municipio han de integrar las plantillas correspondientes de las policías locales.
Ámbito de actuación
El ámbito de sus actuaciones es el constituido por el territorio del municipio, solamente podrán actuar fuera de su territorio en situaciones de emergencia y con la autorización previa del Departamento de Gobernación (art. 5 apartado 2), o acuerdos de cooperación entre poblaciones, recogido en la ley organica 16/1991 de las POLICIAS LOCALES art. 23 apartado 3).
Funciones de la Policía Local
La Policía Local tiene diversas funciones que podríamos definir como institucionales y de auxilio y/o de asistencia.
A) Las funciones institucionales de la Policía Local han quedado definidas en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el art. 53.
Estas funciones son:
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La protección de las autoridades de las Corporaciones locales y la vigilancia o custodia de su edificios y instalaciones.
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La ordenación, señalización y dirección del tráfico urbano de acuerdo con las normas de circulación.
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La instrucción de atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
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La policía administrativa referente a ordenanzas, bandos y otras disposiciones de la Corporación.
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La participación en las funciones de policía judicial. Según el art. 12 de la citada ley las funciones de Policía Judicial son:
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Auxiliar a Jueces, tribunales y al ministerio fiscal en la investigación de delitos y en descubrimiento y la detención de los delincuentes, cuando sean requeridos para ello.
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Practicar por iniciativa propia o a requerimiento de la autoridad judicial, del ministerio fiscal o de superiores jerárquicos, las primeras diligencias de prevención de custodia de detenidos y la prevención y la custodia de los objetos provenientes de un delito o relacionados con la ejecución de este, de las cuales actuaciones se han de dar cuentas, en los términos establecidos legalmente, a la autoridad judicial o al ministerio fiscal, de cuerdo con la normativa vigente.
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Estas funciones se han de cumplir de acuerdo con los principios de cooperación mutua y de colaboración recíproca con el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. * Realizar diligencias de prevención. * Todas aquellas actuaciones tendentes a evitar actos delictivos. * El auxilio en accidentes o catástrofes ( participando con Protección Civil). * La vigilancia de espacios públicos y la colaboración con otros cuerpos de Policía en la protección y mantenimiento del orden en las manifestaciones o grandes concentraciones humanas. * La cooperación en la resolución de conflictos privados cuando sean requeridos para ello. * Velar por el cumplimiento de la normativa de medio ambiente y protección del entorno. * Llevar a cabo las actuaciones necesarias a garantizar la seguridad viaria en el municipio. * Cualquier otra función de policía y de seguridad que de acuerdo con la legislación les sean encomendadas. B) En la práctica y especialmente de Policía Local ocupa una gran parte de su tiempo en funciones de auxilio y de asistencia social, en cierta medida el policía es un trabajador social. Estas funciones las podríamos definir de ayuda en estos casos: mediación en peleas y conflictos, traslado de enfermos, heridos y enfermos mentales, intentos de suicidio, alcohólicos, niños con dificultades, drogadictos, violaciones, urgencias (incendios,…), vigilancia ecológica y rural, mejora de calidad de vida (humos, ruidos, etc..), vigilancia en actos populares, informaciones diversas, etc.
Principios básicos de actuación
Vienen recogidos en el art. 5 de la Ley 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como en las diferentes Leyes de Coordinación.
Antes de tomar posesión del cargo, las policías locales han de jurar o prometer acatar la Constitución como norma fundamental del Estado y respetar y observar el Estatuto de Autonomía como norma institucional básica.
Son principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los siguientes:
1. Adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente:
a) Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
b) Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión.
c) Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.
d) Sujetarse en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes.
e) Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliaría en los términos establecidos en la Ley.
2. Relaciones con la comunidad, singularmente:
a) Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entra-ñe violencia física o moral.
b) Observar en todo momento un trato correcto y esmera-do en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.
c) En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionali-dad en la utilización de los medios a su alcance.
d) Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circuns-tancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.
3. Tratamiento de detenidos, especialmente:
a) Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.
b) Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respe-tarán el honor y la dignidad de las personas.
c) Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona.
4. Dedicación profesional
Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.
5. Secreto profesional
Deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las dispo-siciones de la Ley les impongan actuar de otra manera.
6. Responsabilidad
Son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vul-nerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda correspon-der a las Administraciones Públicas por las mismas.























