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CONCIENCIACIÓN

TODO LO QUE DEBEMOS SABER SOBRE EL DECOMISO DEL VEHÍCULO

Fuente: AyT, Accidente y Tráfico.
 

Desde distintos medios se están lanzando informaciones incorrectas acerca de las razones que se valorarán para que un vehículo sea decomisado por las autoridades. Titulares como “Llevar inhibidores de radar acarreará el decomiso del vehículo” o “Un exceso de velocidad supondrá la pérdida de la propiedad de nuestro vehículo”, no son del todo ciertos y contribuyen a que se extienda el miedo entre los conductores.

Por ello, es nuestro deber matizar estas informaciones, haciendo una explicación exhaustiva de las distintas circunstancias que van a ser tenidas en cuenta por las autoridades para decretar el comiso o decomiso de nuestro vehículo.

Hasta la reciente reforma del artículo 385 del Código penal, el comiso del vehículo sólo estaba permitido en caso de conductores Kamikazes o que conducían como manifiesto desprecio por la vida. Con la reforma se ha extendido a supuestos como un grave exceso de velocidad, una alta tasa de alcohol en sangre o la conducción sin permiso, pero sumado a otras circunstancias, pues por sí solas, en principio, no serán motivo suficiente para decretarlo.

Para que pueda ser adoptada habrá que hacer un “juicio de peligrosidad” por parte de las autoridades. En estos juicios o valoraciones se tendrán en cuenta criterios:

  • De orden objetivo
  • De orden subjetivo

 

Los de orden objetivo son:

  1. La gravedad de la pena prevista para el delito que se haya cometido y la naturaleza de lo que se haya dañado o puesto en peligro con la infracción (es decir, la vida de las personas, el orden público, etc).
  2. Las circunstancias concurrentes que pudieran hacer que el hecho fuera más grave (ej. Cualquier agravante penal como la clara intención de delinquir y de provocar un daño real).
  3. Las manipulaciones realizadas en el vehículo que alteren las condiciones legalmente prescritas para la circulación (inhibidores de radar, tacógrafos manipulados, toda sustancia utilizada para que la matrícula no pueda ser reconocida, etc).
  4. La posible reincidencia del conductor con el vehículo que demuestren esa “relación criminógena” entre el vehículo y su conductor (ej. Cundo se utiliza el vehículo “como un arma” o como afirmación de poder o competitividad).
  5. El valor económico del vehículo. Si bien este punto no ha sido aclarado por el Fiscal de Seguridad Vial, podemos entender que este extremo se tendrá en cuenta en el sentido de poder pagar las sanciones económicas derivadas del delito con la pública subasta del vehículo.

Los criterios de orden subjetivo son:

  1. La situación económica y personal del penado. Se tendrá en cuenta el momento de crisis actual. Es decir, será más difícil que se aplique en casos en los que la persona esté pasando por apuros económicos. Se investigará la situación económica en cada caso.
  2. La importancia que el vehículo tenga para desempeñar su trabajo o para poder obtenerlo. Es decir, por ejemplo, en caso de ser transportista o mensajero, será más difícil que sea aplicado el decomiso.
  3. Las consecuencias que su aplicación pudiera tener para el penado o para su familia. Entendemos que éste criterio está estrechamente relacionado con el anterior, con la salvedad de que también se tendrá en cuenta la situación económica familiar.

Según el Fiscal de Seguridad Vial, “No se confiscará de manera indiscriminada, se hará una valoración conjunta de todos los criterios, se estudiará caso por caso”. El comiso buscará evitar la reincidencia y “tendrá un valor educativo”.

Serán asimismo factibles los comisos temporales o la imposición de garantías para el correcto uso del vehículo, tales como los limitadores de velocidad o el sistema alcohol-lock, que no nos permitirá arrancar el vehículo si superamos la tasa de alcohol permitida.

También se podrán aplicar decomisos de vehículos cuyo propietario sea distinto del conductor infractor, siempre y cuando el propietario “sea consciente del riesgo”, como por ejemplo la empresa que sabe que sus camiones circulan con tacógrafos manipulados.

En algunos casos, esta medida podrá ser considerada como “sustitutiva de la pena de prisión”, pues se pretende evitar con ello el desbordamiento de presos por delitos contra la seguridad vial.

Fomento comienza a señalizar los 776 puntos negros de las carreteras

En algunos se instalarán radares para advertir de su peligrosidad | En 314 tramos ya están en marcha actuaciones para su mejora

Fomento señalizará los tramos de concentración de accidentes

El Ministerio de Fomento ha comenzado hoy a señalizar los 776 tramos de concentración de accidentes (TCA) que ha identificado en la Red de Carreteras del Estado (RCE), en algunos de los cuales se instalarán además radares para advertir a los conductores de su peligrosidad y de la velocidad a la que circulan.

Así lo han anunciado hoy la ministra de Fomento, Magdalena Álvarez, y el ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, tras la firma del acuerdo para proceder a esta señalización y que forma parte del plan para el tratamiento de los TCA, al que se destinarán 1.200 millones de euros en actuaciones que se ejecutarán hasta 2012.

Tras la firma de este acuerdo, el Ministerio del Interior comenzará a trabajar con la terminología usada por Fomento y la UE de los TCA, en lugar de los denominados puntos negros, que no tienen en cuenta el flujo de vehículos y cuya longitud es inferior a un kilómetro, la extensión que al menos tienen los tramos de concentración de accidentes.

Desde este mediodía, tres de estos tramos, ubicados en Alicante, ya están señalizados, pero en 314 ya están en marcha actuaciones para su mejora, entre ellas la modificación del trazado en planta y alzado, adecuación de intersecciones y reordenación de accesos, instalación de barreras de seguridad, mejoras en el firme, además de otras medidas como iluminación y semáforos.

Estas actuaciones se circunscriben a la RCE, que supone el 15,7% de los 166.216 kilómetros de la longitud total de la red de carreteras existente en España. De la red del Estado, el 40% son autopistas y autovías y el resto son carreteras convencionales.

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DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO (CAMPAÑA P.A.S)

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WORD’S VEHICLE DOCUMENTS

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CÓMO ACTUAR ANTE UN ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN

 

Los pequeños accidentes de circulación afectan cada año a cientos de miles de personas, por lo que las probabilidades de verse implicado en uno de ellos resultan muy altas en las grandes ciudades. Por lo general, los conductores y sus vehículos suelen estar perfectamente identificados con la documentación que están obligados a llevar siempre con ellos, circunstancia que agiliza los trámites, con el pertinente ahorro de tiempo, dinero y disgustos.
 

A grandes rasgos, el conflicto se resuelve con la mediación de las respectivas cómpañías de seguros de las dos o más partes implicadas, por lo que las denuncias suelen dirigirse contra el conductor contrario y su compañía de seguros, si bien la ley ya permite que la denuncia se eleve sólo contra la compañía de seguros. En el caso de que el presunto infractor no esté identificado, existen mecanismos suficientemente solventes para garantizar la seguridad jurídica.

 

Normas básicas de actuación
 Respecto a las pautas de comportamiento a seguir en caso de accidente de tráfico, conviene tener en cuenta los siguientes consejos:

  • Siempre es mejor resolver los asuntos con educación, paciencia, sosiego y espíritu de colaboración, tanto si el responsable es el vehículo propio como el contrario. Sin perder un minuto, y en el lugar de los hechos, las dos partes deben aceptar cumplimentar un parte de declaración amistosa de accidente de automóvil (por lo que siempre hay que llevar varios junto con los papeles del coche). En dicho parte se describe el accidente, se identifican y localizan los daños de los vehículos y se firma el documento. Este procedimiento es mejor que el habitual de intercambiar los datos personales, ya que en dicho caso el conductor contrario puede estar tentado a realizar interpretaciones distintas a las que se aceptan cuando se formaliza el parte amistoso. Para curarse en salud, el conductor afectado puede tomar los datos de algún conductor o peatón que haya sido testigo del accidente, por si su intervención fuera necesaria.
  • Si el conductor contrario manifiesta una actitud poco colaborativa, es agresivo, está bajo los efectos del alcohol o se niega a compartir los datos (por ejemplo, porque su vehículo carezca de seguro o cualquier otra incidencia), el mejor camino pasa por llamar a la policía, que realizará el pertinente estadillo de campo.
  • Las personas que sufran lesiones por el accidente, tienen que acudir a un centro de salud, un hospital o similar para que la asistencia médica realice la pertinente intervención y expida un informe médico que servirá como prueba ante la Justicia. En estos casos en los que se producen daños corporales, los expertos recomiendan utilizar la vía penal, con la presentación de una denuncia en cualquier jefatura, comisaría, cuartel o juzgado de guardia, para lo que existe un plazo de seis meses a partir de la fecha del accidente. Para reclamar por la vía civil (si los daños sólo han sido materiales), el plazo máximo de reclamación es de un año.
  • El plazo máximo para acudir a tu propia compañía de seguros con el parte de accidentes es de siete días, salvo que la póliza particular que cada uno tenga suscrita, contemple otras condiciones.
  • En el supuesto de que se desconozca el vehículo causante de un accidente de tráfico que haya provocado daños a personas, los afectados deben dirigirse al Consorcio de Compensación de Seguros. Al mismo organismo público también hay que recurrir en el caso de que el causante de los perjuicios sea un vehículo que no esté asegurado, de manera que el Consorcio está obligado por la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor a responder de forma motivada sobre su posible intervención, en virtud de las informaciones proporcionada a petición suya por los perjudicados.

La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, establece que cada primero de año se deben actualizar las cuantías indemnizatorias que se recogen en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. El criterio de actualización consiste en la aplicación del porcentaje del índice general de precios al consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior (4% para el ejercicio de 2003). Para conocer la cuantía de las indemnizaciones, se pueden solicitar cuadros comparativos a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

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CIRCULA SEGURO

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Compilación de test de colisiones de vehículos

11 marzo 2008 1 comentario

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INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN EN INGENIERÍA DE ARAGÓN

                                                                                                                                          Grupo de Seguridad Vial y Accidentes de Tráfico.

 

Cinturón de seguridad y embarazo

 

Hace algunos días pudimos leer una carta, publicada en una revista dirigida a las futuras mamás, en la que una lectora preguntaba sobre la conveniencia o no de utilizar el cinturón de seguridad durante el periodo de embarazo.

El colaborador de la revista encargado de contestar la carta apuntaba que la actual legislación no obligaba a las embarazadas a hacer uso del cinturón de seguridad y, muy acertadamente, también apuntaba que ello no quería decir que dicho uso estuviese prohibido.

Sin embargo, era sorprendente ver cómo este mismo colaborador sugería la posibilidad de que las mujeres embarazadas utilizasen el cinturón de seguridad manteniéndolo holgado sobre su cuerpo, de forma que se aliviase la presión sobre tórax y abdomen, y todo ello para evitar molestias.

Es en este momento, y ante tan preocupante sugerencia, cuando debemos recordar que el cinturón de seguridad jamás debe utilizarse manteniéndolo holgado sobre el cuerpo, tanto si el usuario es una señora embarazada o como si no lo es.

El cinturón de seguridad está diseñado para proteger a los ocupantes de los automóviles desde el primer instante en una colisión y, para que eso ocurra, es necesario que el cinturón esté en contacto directo con nuestro cuerpo, sin holguras y con la presión generada por su mecanismo de recogida.

Si mantenemos holguras entre el cinturón de seguridad y nuestro cuerpo, en el caso de producirse una colisión frontal experimentaremos un primer impacto contra el propio cinturón que ya de por sí puede ser origen de serias lesiones en nuestro tórax y abdomen. Si además el vehículo está equipado con pretensores, la holgura del cinturón puede anular sus adicionales efectos de protección. Y más aún, si el vehículo está equipado con “airbags”, el incorrecto uso del cinturón de seguridad podría convertir a éstos en un nuevo elemento peligroso, ya que nuestra cara podría entrar en contacto prematuro con el “airbag”, es decir, se podría producir el contacto entre nuestro rostro y el “airbag” cuando éste aún no estuviese desplegado del todo, pudiendo este contacto ser origen de nuevas y graves lesiones.

Nuestra recomendación, respetando el derecho de las señoras embarazadas a no hacerlo, siempre irá dirigida a que las futuras mamás utilicen el cinturón de seguridad y a que siempre lo hagan en la forma que fabricantes de automóviles y grandes centros relacionados con la investigación sobre la   seguridad de conductores y ocupantes  recomiendan, es decir, ajustando el cinturón entre los senos y por debajo del abdomen, de forma que en ningún momento, en el supuesto de una colisión, el feto se vea oprimido.

Y si las preocupaciones se originan por el riesgo de perder el feto en un accidente, ¿no es mejor arriesgarse a perder una sola vida que arriesgarse a perder dos?

Demasiados accidentes de tráfico en la ciudad

 

Muchas personas, quizás demasiadas, viven con el convencimiento de que los accidentes de tráfico en la ciudad se reducen a los habituales “golpes de chapa”. Sin embargo, la realidad nos muestra que en el casco urbano de las ciudades, incluida la nuestra, también se producen muertos y heridos como consecuencia de los accidentes.

Para tener una idea general sobre el alcance de los accidentes de tráfico en la Ciudad de Zaragoza, y tomando como fuente a la Policía Local, diremos que en el año 1.998 el número de accidentes ocurridos en casco urbano fue de 4.477, siendo 1.375 de ellos los que se cobraron alguna víctima; en concreto, 20 muertos, 327 heridos graves y 1.148 heridos leves.

Lo más triste de este hecho es que entre esos muertos y heridos se encuentran personas que, circulando correctamente con sus vehículos, toparon con uno de esos irresponsables que hacen caso omiso de los límites de velocidad y demás señalizaciones.

Por este motivo, y si Ud. es un conductor prudente, le sugerimos que, además de seguir manteniendo esa actitud responsable al volante,  aprenda también a tomar una serie de precauciones adicionales que en algún momento pueden librarle de sufrir un percance por culpa de comportamientos temerarios de terceros.

  • Tenga cuidado al reiniciar su marcha cuando el semáforo ante el que Ud. se encuentre detenido se ponga verde. Es posible que, por su izquierda o su derecha, se aproxime uno de esos muchos conductores a los que les gusta “apurar” cuando divisan un semáforo en  ámbar o, incluso, ya en rojo.

  • Manténgase especialmente atento si circula junto a la mediana divisoria de una avenida. Piense que, de entre las farolas y árboles que allí suelen estar ubicados, puede hacer súbito acto de presencia un peatón que cruce por lugar indebido.

  • Nunca descuide su velocidad. La ciudad está repleta de elementos fijos, tales como árboles, semáforos y farolas, contra los que las colisiones son especialmente peligrosas. Si un tercero le hiciese perder el control de su vehículo y Ud. sufriese una colisión contra uno de estos elementos, el riesgo de sufrir lesiones irreversibles, o de perder la vida, sería muy elevado incluso a velocidades moderadas.

Desde estas páginas, seguiremos dando consejos que pueden ayudar a evitar un accidente de tráfico. No obstante, siempre tenga clara la idea de que bastaría respetar las más elementales normas de circulación para evitar la práctica totalidad de los accidentes.

 

Nuestros «peques» son los más vulnerables

 

Recientes estudios indican que si un niño viaja sin elementos de seguridad infantil en un vehículo que sufre un impacto a 50 km/h no tiene prácticamente ninguna posibilidad de sobrevivir al accidente. Por otra parte, sólo un tercio de los niños españoles viaja con los dispositivos adecuados.

Nunca se debe sostener en brazos a un bebé en el interior de un vehículo en marcha, ni en las plazas delanteras ni en las traseras. En caso de impacto resulta físicamente imposible retenerlo: nuestro bebé saldrá volando y se estrellará contra el parabrisas, el salpicadero o la parte posterior del respaldo de los asientos delanteros.

Existen sillas y otros dispositivos de seguridad, tales como cojines elevadores o arneses especiales, diseñados teniendo en cuenta la edad y el peso del niño. Hay un total de cinco grupos de peso y edad, hasta los 12 años y 36 kg. de peso.

Pero cuidado, no vale cualquier silla. En ella debe aparecer una etiqueta de homologación en la que se incluya el símbolo de AENOR (Asociación Española de Normalización y Certificación) o el equivalente en otro país, el número de identificación de la homologación y el grupo de peso.

De nada sirve que la silla o dispositivo adquirido para la seguridad de nuestro niño esté homologado y sea el más adecuado para su edad, peso y tamaño si no somos cuidadosos en su fijación.

  • No debemos colocar nunca una silla para niños en el asiento delantero si nuestro coche lleva instalado sistema airbag para el acompañante, salvo que nuestro vehículo disponga de un sistema  para desconectarlo.

  • Siempre que sea posible nuestros niños viajarán en el asiento central trasero, que es la plaza más segura de todas.

  • En caso de accidente debemos sustituir los asientos especiales de seguridad para niños, aunque externamente parezca que no han sufrido daño alguno. Esto mismo ocurre con los cinturones de seguridad.

Parece increíble que el artículo 119 de nuestro relativamente moderno Reglamento General de Circulación permita circular sin los cinturones u otros sistemas de retención homologados a los pasajeros menores de doce años cuando ocupen los asientos traseros del vehículo. Si queremos una reducción ostensible de las muertes infantiles por accidentes de tráfico el uso de estos dispositivos debería ser obligatorio.

¿Somos conscientes cuando conducimos nuestro coche de que nuestros niños son los más vulnerables?

El airbag: ineficaz y peligroso sin el cinturón de seguridad (I)

 

Si bien una de las características más relevantes del “airbag” radica en su capacidad para salvar vidas humanas, no es menos relevante su capacidad para producir gravísimos daños personales ante determinadas imprudencias de conductores y ocupantes de vehículos.

El “airbag” actúa en un muy corto espacio de tiempo –aproximadamente dos décimas de segundo– durante el que se requiere una perfecta sincronización con la actuación de pretensores y cinturones de seguridad.

Cuando se produce una colisión, los pretensores del vehículo se encargarán de ajustar los cinturones de seguridad sobre nuestro cuerpo. A continuación, y debido a la inercia del ocupante, el cinturón de seguridad comenzará a deformarse, y nuestra cabeza se desplazará hacia delante. En este desplazamiento de nuestra cabeza nos encontraremos con el “airbag” completamente hinchado y listo para protegernos de los efectos lesivos de dicho desplazamiento.

¿Y si no llevamos el cinturón de seguridad?

Conducir un vehículo provisto de “airbag” y no llevar el cinturón de seguridad puede traducirse en que nuestra cabeza, bajo los efectos de una colisión, avance demasiado deprisa hacia el volante del vehículo y se encuentre con el “airbag” cuando éste aún no esté del todo desplegado.

En este caso, y dado que el “airbag” se despliega con fuerza más que suficiente para causar serias lesiones a las personas, el impacto sufrido por nuestra cabeza contra esa bolsa a medio hinchar puede ser fatal de necesidad.

Cuando conduzca o viaje como ocupante de un vehículo provisto de “airbag” no olvide que:

El “airbag” está diseñado para funcionar conjuntamente con el cinturón de seguridad. Sólo así se conseguirá su máxima eficacia para salvar vidas.

Si no se lleva abrochado el cinturón de seguridad, el “airbag” perderá eficacia y podrá incluso causar graves lesiones.

¡Cuidado con los niños! El “airbag” y los asientos infantiles dispuestos en sentido inverso a la marcha del vehículo son incompatibles.

Ante humos u olores procedentes del volante o del salpicadero de su vehículo, o si algún indicador del vehículo pone de manifiesto una anomalía en el “airbag”, acuda de inmediato al servicio técnico de la marca de su vehículo: el “airbag” podría estar a punto de dispararse accidentalmente, lo que constituiría un riesgo de accidente como consecuencia del susto producido al conductor.

Y recuerde también que, con “airbag” o sin él, el cinturón de seguridad es siempre el factor clave de nuestra seguridad. ¡Utilícelo siempre!

 

El airbag: ineficaz y peligroso sin el cinturón de seguridad (y II)

 

 

Los conductores profesionales poseen los que se llama “madurez en la conducción”, es decir, un nivel superior de pericia que se adquiere gracias a las numerosas situaciones de riesgo vividas por los conductores y que sirven para adoptar actitudes correctas ante nuevas situaciones de riesgo. Esa misma madurez en la conducción sirve también para que los conductores profesionales sepan que nadie está exento de sufrir un accidente, ya que existen determinadas situaciones críticas ante las que nada es posible realizar.

Así lo prueban las estadísticas sobre accidentes de tráfico que, anualmente, elabora la Policía Local de Zaragoza.

Las cifras relativas a 1999 reflejan la participación de 82 taxis en los 1615 accidentes de tráfico con víctimas producidos, siendo otros 234 taxis los que participaron en los 3695 accidentes que sólo produjeron daños materiales. Es decir, casi un 20% de los taxis existentes en la Ciudad de Zaragoza se vieron implicados en un accidente.

De igual modo, nos encontramos con que los vehículos policiales que participaron en accidentes de tráfico fueron 74 (13 en accidentes con víctimas y 61 en accidentes con daños materiales), mientras que las ambulancias fueron 11 (5 en accidentes con víctimas y 6 en accidentes con daños materiales).

Estas cifras sirven como preámbulo para hacer las tres siguientes observaciones:

  • Los conductores de estos vehículos, pese a su pericia, sufren un alto riesgo de participar en accidentes de tráfico, sea por el elevado número de horas que pasan al volante, sea por las condiciones de emergencia en las que, en ocasiones, se ven obligados a conducir.

  • Como ya se dijo en la primera parte de este artículo, si no llevamos abrochado el cinturón de seguridad, y en caso de sufrir un accidente, el “airbag” perderá eficacia y podrá incluso causar graves lesiones.

  • Los conductores de los vehículos a los que estamos haciendo referencia no suelen llevar abrochado su cinturón de seguridad, pese a que en sus vehículos sea cada vez más habitual la presencia de “airbags”.

Como conclusión, si Ud. es conductor profesional no olvide que:

  • Pese a su pericia, Ud. estará expuesto a un alto riesgo de verse envuelto en un accidente de tráfico.

  • Si no lleva abrochado el cinturón de seguridad, estará incrementando su riesgo de sufrir lesiones en caso de accidente.

  • Si su vehículo está provisto de “airbag”, el hecho de no llevar abrochado el cinturón de seguridad se traducirá en un riesgo añadido.

Insistimos: el cinturón de seguridad es un factor clave para nuestra seguridad. ¡Utilícelo siempre!

 

 

 

Respete los límites de velocidad en travesías

 

 

La Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial define como travesía al tramo de vía interurbana que discurre por suelo urbano. Son travesías, por tanto, los tramos de carretera que atraviesan las poblaciones. Si viajamos a Teruel por carretera desde Zaragoza nos encontramos un gran número de travesías que “alargan” nuestro viaje.

Los tramos de travesía de poblaciones tienen limitada su velocidad a 50 km/h, salvo contadas excepciones en que el límite es ligeramente superior o inferior en función de la peligrosidad de la vía. Estas limitaciones de velocidad son quizá las menos respetadas por los conductores.

El motivo por el que los conductores no respetan estas limitaciones parece que se encuentra, entre otros, en el peculiar sistema adaptación del cerebro humano a la velocidad, que provoca que los conductores reduzcan algo su velocidad pero sin llegar a situarla por debajo de los límites establecidos. Y ello simplemente porque la sensación que tienen después de esa pequeña reducción de velocidad es la de circular casi “parados”.

La próxima vez que vayan por carretera y lleguen a una travesía disminuyan su velocidad hasta el límite máximo establecido de 50 km/h y verán como su sensación es la de haberse “casi” parado. Pero es solo eso, una sensación. Su vehículo sigue avanzando casi 14 metros cada segundo.

Puede parecernos un incordio reducir la velocidad en estos tramos, pero los límites de velocidad siempre tienen una justificación. No hay que olvidar que lo que estamos atravesando es una población donde vive gente. Gente que pasea por la calle, niños que juegan, gente que conduce su coche y que accede a ese tramo de carretera desde otra calle del pueblo. En estos tramos en cualquier momento puede generarse una situación de peligro: un anciano que cruza despistado la carretera, un niño que sale corriendo de no se sabe dónde a coger su pelota, un coche que se incorpora desde otra calle, etc. Situaciones de peligro que se ven acrecentadas si nosotros circulamos a una velocidad elevada. Quizá le sorprenda saber que si nos movemos a 80 km/h y se produce una situación de peligro como las descritas anteriormente su vehículo se habrá desplazado más de 20 metros, antes de que Ud. haya podido reaccionar frenando para evitar el atropello o la colisión.

Y piense también que circulando a 50 km/h sólo “perderá” poco más de un minuto en recorrer una travesía de un kilómetro.

Respete los límites de velocidad en travesías. No se pierde tanto tiempo y se gana en seguridad.

 

Un deber del ciudadano

 

Tras producirse un accidente de tráfico, especialmente si éste se cobra víctimas, con frecuencia se ponen en marcha una serie de mecanismos legales cuyo objetivo es dirimir las posibles responsabilidades derivadas, tanto en el ámbito penal como en el civil.

Desgraciadamente, esta labor suele verse dificultada por la incalificable actitud de determinados conductores que, tras causar un accidente y saberse culpables de lo sucedido, elaboran versiones de los hechos bien distintas de la realidad, si es que no deciden darse a la fuga o sufrir un repentino “ataque de amnesia”.

De igual modo, también dificultan la labor las personas que, sabiéndose perjudicadas en un accidente de tráfico, simulan lesiones y narran versiones que atribuyen mayor grado de culpa al responsable, todo ello confiando en que alguna entidad aseguradora tenga que abonarles indemnizaciones más sustanciosas.

Pero aún podemos encontrar un tercer grupo de personas que, sin estar involucradas en los accidentes, muestran igualmente conductas que hacen gala de una falta de civismo absoluta.

Nos referimos a quienes presencian un accidente de tráfico y, a continuación, desaparecen apresuradamente del lugar de los hechos movidos, normalmente, por el temor a ser vistos e identificados durante las actuaciones judiciales.

Si Ud. es una de esas personas, le aseguramos que, prácticamente con absoluta certeza, su identidad no quedará en el anonimato, pero también le recordamos que la Constitución Española le obliga a colaborar con la Justicia.

No obstante, quizás Ud. cambie de opinión si tiene presente que el hecho de no colaborar como testigo puede servir para que una familia, destrozada por la pérdida de un ser querido, se vea privada de una indemnización que quizás ayudaría a sacar adelante a unos niños pequeños o contribuiría al sustento económico de unos ancianos padres.

Si Ud. presencia un accidente de tráfico:

  • Preste el auxilio debido. No sólo es un deber moral, sino que, además, su omisión está tipificada en el Código Penal. Anote, o memorice, cualquier dato relevante: matrículas de vehículos implicados, modelos, colores, etc.

  • No comente los hechos con las personas involucradas en el accidente. Sus apreciaciones podrían dar pie para elaborar falsas versiones por parte de los implicados.

  • Cuando se personen las fuerzas de orden público, ofrézcase para hacer una declaración y aporte todos los datos que Ud. conozca.

Colaborar con la Justicia es un deber moral. Seamos honestos con nosotros mismos y pensemos que, algún día, todos podemos necesitar el apoyo de un testigo.

 

 

 

 

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180 personas están ya en la cárcel por delitos relacionados con la seguridad vial

  • Según el fiscal delegado en Seguridad Vial, Bartolomé Vargas.

  • También ha aplaudido la iniciativa de Izquierda Unida con respecto a la instalación obligatoria de limitadores de velocidad.

  • Y defendió el fortalecimiento de las medidas de reinserción.

  Actualmente hay 180 personas que cumplen penas en las cárceles españolas por delitos relacionados con las seguridad vial, según el fiscal delegado en esta materia, Bartolomé Vargas.

Esta cifra demuestra que «la respuesta de la Justicia» es mucho más fuerte contra lo que Vargas ha calificado como «violencia vial».

Una minoría se encuentra en prisión preventiva

De los 180 encarcelados, la mayoría están en prisión con sentencia firme, y una minoría se encuentra en modo preventivo. Dentro de este grupo estarían los detenidos por su participación en un pique entre conductores, que acabó con la vida de un matrimonio en Vigo.

También defendió el fortalecimiento de las medidas de reinserción de «los conductores imprudentes», como los trabajos en beneficio de la comunidad, los cursos de sensibilización y de técnicas de conducción.

Por otro lado, el fiscal ha aplaudido la iniciativa de Izquierda Unida con respecto a la instalación obligatoria de limitadores de velocidad.

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Tráfico estudia requisar el vehículo a los conductores reincidentes

  • En casos en los que se hayan agotado las medidas sancionadoras.
  • La DGT se centra ahora en el problema del alcohol.
  • Sólo un 2% de las negligencias al volante son por el límite de velocidad.
  • El director general de Tráfico, Pere Navarro, ha afirmado este viernes que estudian de cara al proyecto de reforma del procedimiento sancionador la retirada del vehículo en aquellos casos en los que se hayan agotado todas las medidas sancionadoras, algo que ya ocurre en algunos países europeos.Navarro ha explicado que, cuando el conductor no haga caso de las medidas establecidas, habrá que requisarle el vehículo, como «último escalón» del procedimiento sancionador. Como ejemplo ha puesto al primer conductor al que se le retiró el carné de conducir tras la implantación del sistema por puntos, que presumió ante los medios de comunicación de seguir teniendo las llaves de su coche.
    El 98% de las negligencias al volante son por superar los niveles de alcohol en sangre permitidos

    Asimismo, ha señalado que, aunque cuando se puso en marcha el pasado 2 de diciembre la reforma del Código Penal, una de las mayores preocupaciones de la Dirección General de Tráfico (DGT) era la velocidad, pero se ha constatado que es mayor el problema del alcohol.

    Al respecto, ha apuntado que un 98% de las negligencias al volante son por superar los niveles de alcohol en sangre permitidos y sólo un 2% responde a infracciones del límite de velocidad.

    Según Navarro, aunque se ha avanzado mucho y en la actualidad se hacen el doble de controles de alcoholemia, el problema del alcohol se está presentando «de forma machacona». No obstante, ha destacado que el número de controles positivos también se ha reducido a la mitad, aunque existe un problema de alcoholismo, «gente enferma que va a necesitar ayuda».

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    El nuevo radar en funcionamiento es capaz de ‘cazar’ al infractor a 700 metros de distancia

    Micro Digi-Cam es el nombre del último y más novedoso sistema radar láser que la Dirección General de Tráfico prevé instalar en las carreteras españolas con el fin de reducir las altas velocidades y, por consiguiente, las muertes en el asfalto. Uno de estos radares ya está funcionando en la Región de Murcia y se estima, según declaró ayer Francisco Javier Jiménez, jefe provincial de Tráfico, que esta tecnología se vaya extendiendo, poco a poco, por las carreteras de la Comunidad Murciana. En la mañana de ayer, un total de 38 policías locales provenientes de todos los municipios de la Región realizaron el primer curso informativo para poder llevar a la práctica esta tecnología.

    La principal característica de este nuevo sistema es su capacidad para captar la velocidad de un automóvil sin necesidad de que éste pase obligatoriamente por delante del radar. «Si el agente observa que un coche se acerca a gran velocidad», explica Antonio Gómez, director del curso, «puede disparar la foto y captar la velocidad del vehículo a una distancia máxima de 700 metros». Esta novedad impedirá que muchos conductores eludan, con un simple frenazo, la captación de la verdadera velocidad de circulación.

    Esta tecnología láser está dotado de un trípode, que se puede colocar a una distancia máxima de 60 metros del vehículo, y que consta de una cámara digital y una agenda electrónica. En ésta se pueden almacenar alrededor de 15.000 fotografías, que serán posteriormente trasladadas a un ordenador de mesa, encargado de gestionar las denuncias.

    Este sistema, que por el momento es únicamente estático, permitirá, según Gómez, acelerar el proceso. Su precio gira en torno a los 25.000 euros y es una apuesta decidida de Tráfico por controlar la velocidad de los conductores y evitar de este modo las muertes en la carretera. Una accidentalidad que, a día de hoy, está cebándose especialmente con los llamados usuarios vulnerables. «Un 50% de las personas que fallecen en las carreteras de la Región son peatones o usuarios de motocicletas o bicicletas». Les va la vida en ello.

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    Permisos de Conducir

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